1.1 Informes sobre Peticiones Individuales.

Caso X e Y, 19961.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el referido caso consideró que el Pacto de San José reconoce que las personas menores "deben recibir cuidados y atenciones especiales y que el Estado tiene la obligación de tomar todas "las medidas de protección que su condición requiere", ello así en tanto son especialmente vulnerablesa las violaciones de sus derechos porque, "en virtud de su condición misma, en la mayoría de los casos no tienen autoridad legal para tomar decisiones en situaciones que pueden tener consecuencias graves para su bienestar" (párr. 103).

Por tales razones el Estado "tiene la obligación especial de proteger" a los niños y niñas "y de asegurarse que cuando las autoridades públicas ejecutan acciones" que pueden afectarles de alguna manera, "se tomen las precauciones para garantizar" sus derechos y su bienestar (párr. 103).

De modo que en este asunto el Estado argentino "propuso y realizó en una menor, que no tenía la capacidad legal para consentir, un procedimiento de posibles consecuencias traumáticas que potencialmente pudo haber violado una serie de derechos consagrados por la Convención, sin observar los requisitos de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, que constituyen algunas de las condiciones necesarias para imponer cualquier restricción a los derechos consagrados en la Convención" (párr. 104).

Además agregó que "el Estado no le otorgó a Y una protección mínima contra abusos o daño físico que podría haberse ofrecido solicitando a las autoridades judiciales pertinentes que decidieran si correspondía el procedimiento y, en caso afirmativo, que fuera realizado por personal médico. La Comisión no considera que los requisitos existentes para proteger a los menores, que fueron descritos por el Jefe de la Seguridad Interna, vale decir que las inspecciones se realicen en la presencia de uno o los dos padres de la menor, y que la revisión sea menos rigurosa y procure preservar el sentido de pudor, hayan constituido una protección adecuada para la peticionaria" (párr. 104).

Por lo expuesto, la Comisión concluyó que "cuando las autoridades de la penitenciaría propusieron y realizaron inspecciones vaginales en la menor Y antes de que ella visitara personalmente a su padre, el Estado argentino violó el artículo 19 de la Convención" (párr. 105).

  1. Informe Nº 38/96 “X e Y", Caso Nº 10.506, de 15 de octubre de 1996. En diciembre de 1989 la Señora X presentó la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que ella y su hija menor (Y) de trece años fueron sometidas, de manera rutinaria, a la práctica de inspecciones vaginales toda vez que concurrieron a una unidad penitenciaria a visitar a un familiar detenido (esposo/ padre, respectivamente).