En el plano de Naciones Unidas, diversos órganos convencionales y extraconvencionales de protección de los derechos humanos se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en relación a la República Argentina.

Así, el Comité de Derechos Humanos en el examen del cuarto informe periódico, año 2010, exteriorizó al país su preocupación por los casos de violencia policial contra niños, niñas y adolescentes, así como por la vigencia del régimen penal juvenil y las "graves deficiencias" de las instituciones que alojan a menores en conflicto con la ley.

Por otro lado, en el marco del mecanismo de peticiones individuales, en el caso Mónaco de Gallicchio (1995) se pronunció sobre una cuestión harto sensible como lo es la sustracción de bebés, práctica aberrante y sistemática cometida por el último gobierno militar en el periodo 1976-1983, responsabilizando al Estado por no haber acelerado el trámite judicial de restitución de la identidad de la menor Ximena Vicario, víctima de desaparición forzada. En el año 2011, en el caso L.N.P. el Comité emitió su dictamen atribuyendo responsabilidad internacional a la Argentina por la discriminación padecida por una niña indígena en el marco de un procedimiento penal por el delito de violación sexual cometida contra ésta, que quedó impune.

Por su parte el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el examen al informe periódico tercero (2011), hizo hincapié en dos cuestiones, por un lado, le manifestó su preocupación por la insuficiencia general de la aplicación de la ley de salud sexual y reproductiva, y particularmente de los servicios referidos a la misma en relación a las adolescentes. Por otro, se mostró preocupado por el estado del acceso a la educación y el fenómeno de la deserción escolar.

El Comité de los Derechos del Niño y de la Niña en los exámenes de los informes periódicos primero, segundo, tercer y cuarto, le expresó al Estado argentino su inquietud por las denuncias sobre casos de torturas cometidas contra personas menores, y por los castigos corporales, encomendándole que sean prohibidos expresamente por ley, en todos los ámbitos, incluido el familiar.

Mereció también su interés el tratamiento de los derechos de las personas menores con discapacidad y sus derivaciones, tales como la falta de seguros de salud, la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, así como lo referente al sistema de administración de justicia penal juvenil.

En materia de salud sexual y reproductiva, las altas tasas de embarazos de adolescentes; el excesivo consumo de drogas, alcohol y otros estilos de vida riesgosos de quienes transitan por la adolescencia; así como la mortalidad materna relacionada con el aborto, fueron objeto de atención por parte del Comité, recomendando en este último aspecto que se modifique el art. 86 del Código Penal y que se practiquen abortos no punibles, especialmente en el caso de niñas víctimas de violación sexual, sin que intervenga el poder judicial.

Asimismo manifestó su alarma por el incremento del fenómeno conocido como bullying o violencia escolar o intraescolar, recomendando que se adopten medidas urgentes para tratar los casos de acoso entre alumnos y alumnas en los establecimientos educativos.

Resultan trascendentes los exámenes a los informes iniciales presentados en virtud de los dos primeros Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña); en uno de ellos, el Comité le reprochó al país la falta de legislación que considere a la venta de niños y niñas como un delito penal, y le solicitó que enmiende la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas; y en el otro le recomendó que se tipifique al reclutamiento y la participación de niños en conflictos armados como un delito penal.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en ocasión de los exámenes cuarto y quinto (2002) y sexto (2010) le señaló al Estado su preocupación por el riesgo de la trata de niñas con fines de explotación sexual, así como por el elevado número de embarazos entre las adolescentes, instando para que se imparta educación sexual y reproductiva en todos los niveles de enseñanza.

El Comité contra la Tortura (2004), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2012) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y sus Familiares (2011), también se pronunciaron en sus informes sobre los derechos derivados de la infancia en la Argentina.

Por su lado el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, en su informe del año 2003 se refirió a los menores en conflicto con la ley penal.

En el campo de la protección regional, tanto la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, abordaron cuestiones relativas a derechos de los niños, niñas y adolescentes en la República Argentina.

La Comisión Interamericana, en el caso X e Y (1996) decidió que Argentina violó los derechos de la menor Y cuando fue sometida, por parte de las autoridades penitenciarias, a inspecciones vaginales cada vez que visitaba a su padre privado de su libertad, ya que éste procedimiento no observó los requisitos de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se requieren para restringir los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana se expidió por primera vez en relación a los derechos derivados de la niñez en Argentina en el caso Bulacio (2003). Este asunto constituye una manifestación jurisprudencial por excelencia en materia de condiciones de detención y privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes, ya que en el mismo se analiza de manera pormenorizada cuales son las garantías que se deben respetar a la hora de privar de su libertad física a una persona menor de edad.

En el caso Fornerón e Hija (2012) el Tribunal Interamericano tuvo la oportunidad de expedirse sobre la protección integral de los derechos de la niñez en los procesos de guarda y adopción en los ordenamientos internos, así como sobre la venta de los niños y niñas.

Para destacar, por un lado, invocando su jurisprudencia en el caso Atala Riffo y Niñas1 señaló que en los supuestos de determinación judicial de la custodia de menores no se pueden admitir especulaciones, presunciones o estereotipos sobre las características personales de los padres, o darle preferencia culturales a determinados conceptos tradicionales de familia; sino que deben evaluarse los comportamientos parentales y su impacto en los niños y niñas, según el caso. Por otro lado, como reparación específica la Corte dispuso que el Estado argentino tipifique en su legislación penal el delito de venta de niños y niñas.

En Furlan y Familiares (2012) la Corte dejó sentada su doctrina jurisprudencial en torno a los estándares de protección reforzada y especial relativos a las personas menores con discapacidad. De modo tal que cuando se trate de la determinación de derechos de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, es imperativo que las autoridades administrativas y judiciales tomen todas las medidas que sean necesarias para evitar demoras en la tramitación de los procesos.

  1. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C Nº 239, párr. 109.