El Comité de Derechos Humanos señaló al Estado la necesidad de modificar la legislación penal de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a no recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro sus vidas, como así también alertó sobre la privación arbitraria de la vida a manos de las actuaciones violentas de las fuerzas de policía. En relación a éste último punto el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares solicitó al Estado argentino que imparta capacitación en derechos humanos a personal de policía con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de dicho colectivo.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, y la adopción de medidas conducentes a reducir la tasa de mortalidad materna.
En materia de infancia el Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) indicó al Estado la necesidad de tomar medidas para prevenir el suicidio de personas menores de edad privadas de libertad, especialmente en la Provincia de Buenos Aires; mientras que el Comité contra la Tortura se refirió a la protección al derecho a la vida, particularmente de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en "situación de calle".
Por otro lado, el Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomendó a Argentina crear programas de formación para el personal de las fuerzas de seguridad, con el objeto de fortalecer el respeto de los derechos humanos. De igual forma el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias instó al Estado a que adopte todas las medidas necesarias para la protección del derecho a la vida de las personas, para prevenir y evitar ejecuciones a manos de personal policial.
En el plano regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre el derecho a la vida en el informe sobre "La Situación de los Derechos Humanos en Argentina" (1980), donde resaltó la violación al mismo en supuestos relacionados con la desaparición forzada de personas ocurrida bajo la vigencia de la dictadura militar. En el Informe Anual de 1981-1982 la Comisión manifestó preocupación por los hechos de privación arbitraria de la libertad, seguidos de períodos cortos de detención, durante los cuales se puso en riesgo la vida de las personas detenidas y puestas a consideración del entonces Poder Ejecutivo Nacional.
En el mismo año 1981, la Comisión Interamericana resolvió el caso de Mónica Beatriz Bustos, referido a la detención ilegal y arbitraria, y sometimiento a torturas que padeció la víctima encontrándose privada de su libertad, las cuales pusieron en serio peligro su vida, encontrando al Estado argentino responsable de la violación de dicho derecho conforme la Declaración Americana de 1948.
Por otro lado, en los informes de fondo María Martínez y María Teresa Cerviño, ambos del 1983, la Comisión abordó el derecho a la vida en relación a los supuestos de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas que tuvieron lugar en el país entre los años 1976 y 1983. En la resolución de aquellos asuntos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplicó el artículo 39 de su Reglamento sobre la presunción de veracidad de los hechos alegados por las partes peticionantes, atento que el Estado argentino no suministró información en tal sentido.
En el caso Juan Carlos Abella (1997), la Comisión se pronunció nuevamente con respecto al derecho a la vida, analizando en profundidad la responsabilidad internacional del Estado a raíz de la ejecución extrajudicial de cuatro personas a manos de personal militar en los hechos ocurridos en el cuartel de La Tablada.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió igualmente al derecho a la vida en supuestos relacionados con la privación arbitraria o ilegal de la libertad personal, las condiciones de detención, y la desaparición forzada de personas.
En el caso Bulacio (2003) analizó el deber de custodia que tiene el Estado como garante dellibre y pleno ejercicio del derecho a la vida que posee toda persona bajo su jurisdicción, como también la obligación de adoptar las medidas necesarias para castigar a quienes resulten responsables de la privación arbitraria de la vida, y prevenir que se vulnere aquel derecho por parte de sus propias fuerzas de seguridad o de terceras personas que actúen con su aquiescencia.
Asimismo al dictar, en los años 2004 y 2006, las medidas provisionales en el asunto de las Penitenciarías de Mendoza, estableció que el Estado, con el objetivo de garantizar el derecho a la vida, debe procurar a las personas privadas de libertad las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanezcan en los centros de detención.
Finalmente, en el caso Torres Millacura y Otros (2011) la Corte expresó que por la naturaleza misma de la desaparición forzada o involuntaria de personas, se coloca a la víctima en una grave situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su vida.