3.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20042.

El Comité contra la Tortura analizó las condiciones de los establecimientos penitenciarios y alertó sobre diversas cuestiones. En relación con las personas menores de edad, expresó preocupación por "los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, la mayoría "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte" (párr. 6. f). Por eso, recomendó adoptar "medidas específicas para asegurar la integridad física de los miembros de todos los grupos vulnerables" (párr. 7. f) y garantizar la plena observancia de "la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales" (párr. 7. g).

Además, manifestó preocupación por "el hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes" (párr. 6. h) y por "la falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria" (párr. 6. m). En razón de ello, sugirió a las autoridades pertinentes que adopten las "medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad" (párr. 7. h) y las "medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas" (párr. 7. m).

Al referirse a las personas condenadas y procesadas, señaló la necesidad de "garantizar el principio de separación entre condenados y procesados, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación en centros de detención" (párr. 7. j).

También alertó sobre "las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales que se practican a las personas que visitan los centros de detención" (párr. 6 l) y en tal sentido encomendó al Estado a tomar "medidas necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales" (párr. 7. l).

Complementariamente, consideró oportuno establecer "un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención" (párr. 7. o) y "un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas" (párr. 7. p).

  1. El Comité contra la Tortura aplica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  2. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.