El Relator Especial abordó la situación de las unidades penitenciarias de la Provincia de Mendoza y recomendó al Estado "tomar todas las medidas necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y de respeto de la integridad física y psicológica de todas las personas que se encuentran detenidas en las cárceles" y llamó la atención sobre la necesidad de aplicar "las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, así como sobre el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988" (pág. 34).
- A/HRC/4/20/Add.1, 12 de marzo de 2007. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Philip Alston.