Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su visita a Argentina, 20031.

El Grupo de Trabajo declaró su extrema preocupación por las condiciones halladas en los centros de detención que visitó en Argentina. En el informe hizo propias las conclusiones emanadas de las Observaciones Finales al Tercer Informe Periódico del Comité de Derechos Humanos y consideró que "debe prestarse urgente atención, tanto a nivel federal como provincial, a la mejora de las condiciones de detención de aquéllos sujetos a detención preventiva. Escrupulosa atención debe otorgarse al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (párr. 67).

Asimismo, aclaró que "debe terminarse con la práctica actual de detener a extranjeros por razones de migración conjuntamente con personas a las que se les imputa la comisión de delitos comunes" (párr. 75).

Por otra parte y en relación al hacinamiento, observó que "deben adoptarse urgentes medidas respecto al número de la población carcelaria, dado que la sobrepoblación de los establecimientos penales y de las comisarías de policía está en la base de los problemas detectados en las condiciones de detención" (párr. 68).

Encomendó además la utilización de otras medidas sancionatorias para disminuir la población carcelaria, al respecto dijo concretamente que "debe estudiarse la posibilidad de aumentar la capacidad del sistema penitenciario o de disminuir la sobrepoblación a través de medidas alternativas tales como liberación anticipada; liberación bajo caución, liberación bajo palabra, arresto domiciliario, prisión nocturna, prisión diurna, permisos de salida, etc". Y añadió que "no debe mantenerse en comisarías de policías a personas cuya detención preventiva ha sido ya ordenada por un juez y mucho menos a convictos que cumplen condenas" (párr. 68).

Señaló además que "en la medida de lo posible, debe evitarse mantener en comisarías de policía a niños y a extranjeros detenidos en virtud de las leyes de inmigración" (párr. 69).

Finalmente, con relación a la situación en institutos de menores, advirtió que "el poder judicial debe ser invitado a revisar la actuación de los jueces que mantienen niños en detención durante meses sin haberles escuchado. El poder ejecutivo debe revisar la situación de los niños en los institutos de menores. Debe distinguirse el tratamiento reservado a los niños en conflicto con la ley con aquél reservado a los menores en situación de riesgo o en situación irregular y el reservado a los niños que sufren carencias particulares, y sobretodo revisarse la necesidad y conveniencia de disponer la detención de dichos menores" (párr. 73).

  1. E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.