Los pronunciamientos analizados muestran que tanto los órganos del sistema universal como los provenientes del sistema regional han referido reiteradamente a los contextos en los que las personas son privadas de la libertad.

El Comité de Derechos Humanos señaló su profunda preocupación por las condiciones evidenciadas en las cárceles argentinas, en referencia a la gran superpoblación y a la carencia de garantías fundamentales especialmente vinculadas a los derechos a la alimentación, la vestimenta, la higiene, la asistencia médica, la integridad y la seguridad. Señaló además la imposibilidad de alojar a personas procesadas en dependencias policiales y a aquéllas junto a condenadas. También, en referencia a los niños y niñas alojados en centros de detención, expuso las deficiencias del entorno donde son retenidos.

En relación con las mujeres detenidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alertó sobre la gran cantidad encarceladas, la violencia sobre las reclusas, el abuso en los registros y en las inspecciones corporales, y las malas condiciones de detención. Recomendó por ello a Argentina que revierta estas circunstancias, elaborando políticas, estrategias y programas integrales que tengan en consideración las cuestiones de género y adoptando las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de su dignidad.

El Comité contra la Tortura también analizó el hacinamiento y el carácter negativo del entorno donde las personas detenidas conviven, en especial la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos. El órgano mencionado consideró que estas circunstancias podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. Solicitó al Estado que garantice la prohibición de retener menores en dependencias policiales y su traslado a centros especiales, separe personas condenadas de procesadas y adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones de detención de todas las personas. En referencia a las requisas personales que se practican a las personas que visitan los establecimientos de detención, encomendó tomar medidas para asegurar que los procedimientos respeten plenamente la dignidad de las personas.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) manifestó su preocupación por las condiciones precarias en las que se encuentran los niños y niñas privados de la libertad, atento la carencia de servicios básicos adecuados, como educación, salud, falta de espacios recreativos y aislamiento. Asimismo alertó sobre la detención de menores junto a personas adultas y la utilización de medidas disciplinarias como el aislamiento, instando a velar por que las normas de justicia juvenil se apliquen plenamente en concordancia con los estándares internacionales.

La situación relativa a los establecimientos penitenciarios en la Provincia de Mendoza fue abordada, en el ámbito universal, por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, recomendando al Estado que tome las medidas necesarias para garantizar condiciones mínimas de seguridad y de respeto de la integridad física y psicológica de todas las personas allí detenidas. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria destacó la urgencia de mejorar las condiciones en los centros de detención, tanto a nivel federal como provincial, sugiriendo estudiar medidas alternativas a la privación de la libertad, a fin de disminuir la sobrepoblación carcelaria. Señaló también la necesidad de evitar alojar extranjeros con personas imputadas de la comisión de delitos comunes y de niños y niñas en comisarías de policía.

A través del Consejo de Derechos Humanos, los Estados de Eslovenia, Alemania y Canadá encomendaron al país mejorar las condiciones de las cárceles, especialmente en lo relativo al hacinamiento.

Por otro lado, cabe destacar que ésta problemática tuvo también su reiterado análisis en el ámbito americano. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina, elaborado en 1980, tomar medidas pertinentes para asegurar las condiciones elementales a las personas detenidas. Y en cuanto a la grave situación de las cárceles mendocinas, a través de un Informe de Solución Amistosa, verificó el compromiso de Argentina en mejorar la situación allí padecida. La Comisión también solicitó a la Corte Interamericana el requerimiento de medidas provisionales para garantizar el respeto de los derechos tutelados.

En la causa Abella, el mencionado órgano refirió a las condiciones de detención, remarcando la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana y modificar en consecuencia aquéllas que coloquen a las personas detenidas en situaciones de indefensión.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo analizó esta problemática en los asuntos relativos a los centros penitenciarios de Mendoza, a través de Medidas Provisionales que se dictaron entre los años 2004 y 2010, sino también en el caso Bulacio, donde reiteró la necesidad de reconocer el derecho de las personas detenidas a vivir en condiciones de detención compatibles con la dignidad personal, destacando la especial obligación del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas detenidas, atento al control total que ejerce sobre ellas al estar sujetas a su custodia.