1.1 Informes Anuales. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1981-19822.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos trató en este documento la evolución y desarrollo respecto de las denuncias por desaparición forzada de personas en el país, partiendo de lo dispuesto en su Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina3, y dando cuenta de las modificaciones sustanciales que se produjeron en dicho campo.

Así expresó que "en lo que se refiere al fenómeno de la desaparición de personas que alcanzó niveles alarmantes desde 1975 a 1979, y que a juicio de la Comisión constituye el principal problema en materia de derechos humanos en Argentina, no se presentó durante el período de este informe, o al menos la Comisión no ha recibido denuncias de personas desaparecidas entre los meses de octubre de 1981 y septiembre de 1982", agregando que "la CIDH ha continuado recibiendo informaciones de que durante los últimos meses de 1981, así como en 1982, se han producido detenciones seguidas de períodos cortos en los cuales las autoridades inicialmente niegan las detenciones. Este hecho preocupa a la Comisión por el riesgo que se corre por la integridad física y la vida del detenido. En la mayoría de los casos que conoce la Comisión las autoridades gubernamentales han reconocido a las personas objeto de esos arrestos indicando el lugar de su detención, liberándolos en la mayoría de los casos posteriormente, o iniciando la causa judicial respectiva" (párr. 3).

También recordó la Comisión "lo expuesto por la Asamblea General de la OEA, la que recomienda en su resolución sobre este tema el establecimiento de registros centrales en los cuales se lleve el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención para permitir a sus familiares y a otras personas interesadas tomar conocimiento, en un período corto de tiempo de cualquiera detención que haya ocurrido y solicitar que las detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades competentes debidamente identificadas y que se ubique a los detenidos en los lugares destinados para este propósito" (párr. 3).

Concluyó el punto afirmando que "a pesar de las recomendaciones de la CIDH y de lo reiterado por parte de la Asamblea General de la OEA no se ha producido ninguna novedad en el esclarecimiento de la situación de los anteriores detenidos desaparecidos. Sin embargo, en el mes de marzo de 1982, el Ministerio del Interior indicó que proporcionaría informaciones en forma privada a los familiares de los desaparecidos acerca de su situación. En tal sentido la Comisión se ha dirigido al Gobierno argentino, y en esta oportunidad desea insistir en la necesidad que se informe circunstanciadamente sobre la situación de esas personas" (párr. 3).

 

1.2. Soluciones Amistosas.Caso Paulo Guardatti, 19974.

En la solución amistosa a la que arribaron las partes, el Estado Argentino asumió el compromiso, en cuanto a la desaparición forzada de personas, de sancionar "una ley nacional que contemple las distintas fases delictuales y tipos de participación que concurren en la desaparición forzada, los aspectos jurisdiccionales, la imprescriptibilidad, etc." (párr. 32.a).

 

Caso Ragnar Erland Hagelin, 20005.

Las partes arribaron a una solución amistosa aprobada por la Comisión en la que "el Gobierno Argentino se compromete a hacer efectivo el pago por todo concepto de la reparación originada con motivo u ocasión de la privación ilegítima de libertad y posterior desaparición de Dagmar Ingrid Hagelin" (párr. 2).

 

1.3 Informes de Fondo.

Caso Mónica María Candelaria Mignone, 19786.

La Comisión Interamericana, resolvió "observar al Gobierno de Argentina, que tales hechos, constituyen gravísimas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al derecho de justicia (Art. XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (párr. 2).

 La Comisión también recomendó a Argentina "que ponga en libertad inmediata a la señorita MONICA MARIA CANDELARIA MIGNONE, o en su caso y si ello procede, someterla al debido proceso asegurándole que las condiciones de encarcelamiento no vulneren su derecho a tratamiento humano, consagrado en el Art. XXV, arriba citado; b) que sancione, de conformidad con las leyes argentinas, a los responsables de los hechos denunciados; c) que se informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en la presente Resolución"(párr. 3).

 

Caso Inés Ollero, 19827.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó "que existen pruebas suficientes de que la señorita Ollero, fue detenida ilegalmente el 19 de julio de 1977 en un operativo realizado por la Escuela de la Mecánica de la Armada, cuando se encontraba en un colectivo de transporte público (línea 187), permaneciendo aún desaparecida" (párr. 1), declarando que "que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad (Art. I); y al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (párr. 2).

Por último, la Comisión recomendó a Argentina "a) que de inmediato tome las medidas necesarias para esclarecer el paradero de la Srta. Ollero e informe a sus familiares; b) que realice una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; c) que sancione de conformidad con las leyes argentinas a los responsables de la detención y posterior desaparición de la señorita Ollero y d) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 30 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores" (párr. 3).

 

Casos de Personas Desaparecidas en Argentina, 19838.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló su preocupación ya que "a partir del año 1976 recibió un número apreciable de denuncias, en las cuales se alega que numerosas personas han sido objeto de aprehensiones en sus domicilios, lugares de trabajo, o en la vía pública, por personal armado, en ocasiones uniformado que generalmente manifiesta pertenecer a algún tipo de autoridad pública y en operativos significativos y coincidentes tanto por su despliegue como por la forma de ejecución. Con posterioridad a los hechos descritos, las personas aprehendidas han desaparecido sin que se tenga noticia alguna acerca de su paradero" (párr. 1).

Informó que "ha abierto los casos individuales correspondientes a las denuncias presentadas, transmitiendo al Gobierno de Argentina las partes pertinentes y solicitándole suministre la información respectiva, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias" (párr. 2), por lo que "considera que los casos presentados al gobierno argentino cumplen con las características señaladas en los numerales anteriores" (párr. 3), agregando que "en cada uno de los casos incluidos en esta Resolución el gobierno argentino ha suministrado información insuficiente o no satisfactoria, la cual, no esclarece el paradero de las personas desaparecidas" (párr. 4).

Además, recordó que "durante la visita de observación "in loco" que realizó en la República Argentina del 6 al 20 de setiembre de 1979, tomó especial interés en agotar todas las posibilidades para conocer a ciencia cierta la verdad de la situación actual de los desaparecidos" (párr. 5), llegando a la conclusión "de que la gran mayoría de los desaparecidos fueron muertos por causas que no está en condiciones de precisar, pero que, en todo caso, envuelven una grave responsabilidad para quienes los capturaron o los tuviesen detenidos" (párr. 6).

La Comisión Interamericana resolvió declarar que "es responsabilidad del Gobierno argentino adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer y solucionar el problema de las personas desaparecidas" (párr. 1), recomendando al Estado "que se informe y esclarezca a los familiares sobre la situación de las personas desaparecidas, entendiéndose por tales aquellas que han sido aprehendidas en operativos que por las condiciones en que se llevaron a cabo y por sus características hacen presumir la participación en los mismos de la fuerza pública" (párr. 2.a).

De igual modo, solicitó que "se mantenga informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la recomendación contenida en la presente Resolución" (párr. 2. b).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
  2. OEA/Ser.L/V/II.42, de fecha 20 de Septiembre de 1982.
  3. OEA/Ser.L/V/II.42, doc. 19 de 11 de abril de 1980.
  4. Informe Nº 31/97, Caso 11.217, Paulo C. Guardatti, 14 de octubre de 1997. Los hechos versaron sobre la detención arbitraria seguida de la desaparición forzada de Paulo Christian Guardatti.
  5. Informe Nº 33/00, Caso 11.308, Ragnar Erland Hagelin, 13 de abril de 2000. Los peticionarios pretendieron ante la justicia federal nacional que se los indemnice por los daños y perjuicios ocasionados por la desaparición de su hija Dagmar Ingrid Hagelin el 27 de enero de 1977, alegando la violación, por parte del Estado, de las garantías judiciales en tal tramitación.
  6. Resolución Nº 21/78, Caso 2209, Mónica María Candelaria Mignone, 18 de noviembre de 1978. El caso se originó con la detención, secuestro y posterior desaparición de Mónica Mignone perpetrada por personal de las Fuerzas Armadas Argentinas.
  7. Resolución Nº 50/82, Caso 4326, Inés Ollero. Los peticionantes denunciaron la desaparición de la joven estudiante y trabajadora Inés Ollero, quien fuera detenida el 19 de julio de 1977 y permanece con paradero desconocido.
  8. Resolución N° 1/83, Casos de Personas Desaparecidas en Argentina, 8 de abril de 1983.