El fenómeno complejo de la desaparición forzada de personas en la República Argentina adquirió una relevancia dramática por su comisión masiva de parte del gobierno militar que dirigió el país entre los años 1976 y 1983.

Esta situación originó las observaciones por parte de diversos órganos de derechos humanos, destacándose la labor realizada –en un primer momento- por la Comisión Interamericana (sobresaliendo el especial tratamiento a la cuestión efectuado por el Informe Nº 1/1983 y el trascendente Informe general sobre la situación de los derechos humanos en Argentina de 1980) y, más tarde, por la aplicación de los avanzados criterios en la materia construidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias sostuvo que tras el golpe de Estado en Argentina del año 1976 la desaparición de personas se practicó de una forma sistemática, aunque esta modalidad también fue utilizada como metodología represiva en momentos previos a la interrupción violenta del sistema democrático. Una referencia especial de parte de este órgano mereció el fenómeno de la desaparición forzada de niños y niñas durante la época de la dictadura militar.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos expresó en los informes de la Argentina su preocupación por la emisión de normativa de amnistía (leyes de obediencia debida y punto final) e indulto que impidieron las investigaciones de desapariciones forzadas perpetradas durante la dictadura militar. A pesar de ello, al resolver el caso RAVN vs. Argentina, planteado por familiares de personas desaparecidas contra el Estado argentino, alegando que la ley de obediencia debida violaba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité resolvió la inadmisibilidad de la petición.

Estas violaciones sistemáticas de derechos producidas durante el gobierno de facto, requieren –según lo expresó el Comité de Derechos Humanos - por parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas de investigación orientadas a conocer el paradero de las personas desaparecidas.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, compartiendo la necesidad de continuar con las investigaciones pertinentes a fin de sancionar a los responsables de desapariciones forzadas de personas, indicó al Estado argentino una serie de acciones a ser desarrolladas por los distintos poderes públicos.

Respecto del Poder Legislativo indicó que la búsqueda de las personas desaparecidas debe ser garantizada con medidas legislativas de largo aliento que se conviertan en políticas de Estado. Concretamente recomendó reformar la ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada y el Código Penal, incorporando en este texto normativo el delito de desaparición forzada de personas. Propuso además la creación por ley de un organismo público autónomo, con participación de la sociedad civil organizada, encargado de dirigir y ejecutar las políticas de Estado en esta materia. Otra medida a adoptar en el ámbito legislativo  es el otorgamiento de rango constitucional a la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Asimismo recomendó, por un lado, consolidar el Programa de Verdad y Justicia y fortalecer las actividades del Archivo Nacional de la Memoria y, por otro, instrumentar un Plan de Reparación Integral a los familiares de las víctimas de desaparición forzada.

Por último, al referirse a las acciones a adoptar en el marco de la aplicación de la justicia, recomendó que se tomen medidas para solucionar el retraso en los juicios por violación de derechos humanos durante la última dictadura, provocado por las subrogaciones de jueces excusados o recusados. Agregó que, a fin de acelerar los juicios que involucren casos de desapariciones forzadas, debían mejorarse los recursos materiales y de personal de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos. También recomendó como medida la instalación de un programa de protección de testigos coordinado por una institución estatal, con participación de familiares de las víctimas, colegios de abogados, instituciones académicas, Defensor del Pueblo de la Nación, integrantes del Poder Judicial, entre otros, que prevea la utilización de apoyo tecnológico como videoconferencia -para mantener en confidencialidad la identidad de testigos-, y que brinde protección con agentes que no pertenezcan a las fuerzas de seguridad involucradas en dichos delitos.

En el ámbito del sistema regional de protección de los derechos humanos corresponde resaltar los informes, de solución amistosa y de fondo, emitidos por la Comisión Interamericana, comprometiéndose el Estado argentino en el caso Paulo Guardatti –mediante la suscripción de acuerdo de partes aprobado por el organismo interamericano- a sancionar una ley sobre desaparición forzada de personas (1997), en el caso Ragnar Erland Hagelin a abonar una reparación económica por la desaparición forzada (2000), resolviendo además, como cuestión de fondo, en los casos Mignone y Ollero que la Argentina violó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (y de la Mujer) por la desaparición forzada de las víctimas, debiendo el Gobierno esclarecer sus paraderos, realizar una investigación para determinar la autoría de los hechos denunciados y sancionar a los responsables (1978 y 1982 respectivamente).

Si bien, como ya dijimos, los principales hechos masivos de desaparición forzada de personas se originó en un período dictatorial (habiéndose manifestado al respecto órganos del sistema universal de protección como el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias), también existen observaciones de órganos internacionales frente a desapariciones forzadas de personas ocurridas en la Argentina en período democrático.

Así, fue motivo de preocupación los casos de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, desaparecidos en Mendoza en 1990 (Caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), de Paulo Guardatti, desaparecido en el año 1992 (Caso en el que intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), de Iván Torres Millacura, desaparecido en Comodoro Rivadavia en 2003 (Caso resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), del niño L.A., desaparecido en la Provincia de Buenos Aires en el año 2009 (Caso considerado por el Comité de Derechos del Niño –Niña y Adolescentes- en su tercer y cuarto informe periódico sobre Argentina) y de Julio López, desaparecido en la Provincia de Buenos Aires en 2009 (Caso considerado por el Comité de Derechos Humanos en su cuarto informe periódico sobre Argentina y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de Iván Torres Millacura, repasó la construcción jurisprudencial que dicho Tribunal edificó respecto de la desaparición forzada de personas, destacando que el análisis de este fenómeno debe abarcar el conjunto de los hechos que se presentan a consideración por las partes, en especial considerando el marco de abusos policiales en que éstos ocurrieron.

Se refirió luego el Tribunal a las obligaciones de los Estados respecto de la desaparición forzada, indicando que el deber de respetar y garantizar los derechos de las personas implica la obligación del Gobierno de organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el poder público, de manera tal de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Es decir, en palabras de la Corte Interamericana, el Estado está en el deber jurídico de "prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos", "investigar seriamente", "identificar a los responsables", "imponerles las sanciones pertinentes" y, por último, "asegurar a la víctima una adecuada reparación".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó su fallo resolviendo que la Argentina incurrió en responsabilidad internacional por la detención y posterior desaparición de Iván Eladio Torres Millacura, en violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.