El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias abordó en el informe en cuestión lo relativo al derecho a la justicia, la verdad y la reparación integral. Allí, luego de efectuar un relato histórico de lo sucedido con la investigación y condena de los responsables de desapariciones forzadas de personas, el Grupo de Trabajo destacó la experiencia de los "Juicios por la Verdad" expresando que la misma "debe ser tomada en cuenta por otros países que aún mantienen leyes de amnistía o medidas análogas, para anularlas lo antes posible y vivificar el derecho a la justicia y a la verdad mientras los familiares de las víctimas y los perpetradores se encuentran con vida y en capacidad de ser sujetos de los procesos respectivos" (párr. 62).
En lo que se refiere al derecho a la verdad, señaló que "es parte integral del derecho a la información y a la memoria, la Declaración2 señala, por un lado, que "[l]os Estados velarán por que la autoridad competente disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la investigación, incluidas las facultades necesarias para exigir la comparecencia de testigos y la presentación de pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a visitar lugares" (art. 13.2) y por otro que "[l]os resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso" (art. 13.4)" (párr. 63), agregando que "sin duda, las labores de búsqueda a que se hace referencia en este informe constituyen medidas adecuadas a la realización del derecho a la verdad y a la información, del que son titulares no solamente los familiares de las víctimas, sino todos sus seres queridos y la sociedad en general" (párr. 64).
Por último el documento vinculó el derecho a la verdad con el derecho a una reparación integral, al considerar que ésta "incluye, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación moral y la rehabilitación psicológica y social, así como el derecho a una indemnización económica apropiada" (párr. 66).
- A/HRC/10/9/Add.1, 5 de enero de 2009.
- Declaración de Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.