1.1. Informes sobre Soluciones Amistosas.

Caso Carmen Aguiar de Lapacó, 20002.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la justicia que le requiera al Ejército Argentino la remisión de información acerca del destino de personas desaparecidas alegando “el derecho de los familiares a conocer el destino final de sus seres queridos y el derecho de la sociedad a conocer con detalle la metodología utilizada por la dictadura militar para exterminar a decenas de miles de argentinos, en definitiva, el ?derecho a la verdad?" (párr. 12).

En el caso en estudio el Estado y la parte peticionaria suscribieron el acuerdo de solución amistosa en cuyo texto se estableció respecto del derecho a la verdad que “el Gobierno Argentino acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible. Particularmente acuerdan este derecho en relación a la desaparición de Alejandra Lapacó" (párr. 17.1).

El acuerdo avanzó respecto de los tribunales competentes para intervenir en los juicios por la verdad otorgando la competencia exclusiva a las Cámaras Federales. Así se acordó que “el Gobierno Argentino gestionará la normativa para que las Cámaras Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de todo el país, tengan competencia exclusiva en todos los casos de averiguación de la verdad sobre el destino de las personas desaparecidas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, con la única excepción de las causas por secuestro de menores y sustracción de identidad que continuarán según su estado." (párr. 17.2).

Por último, se estableció en la solución amistosa la creación de fiscales especiales coadyuvantes para estos juicios, comprometiéndose el Estado argentino a gestionar “ante el Ministerio Público Fiscal para que se destine un cuerpo de fiscales ad hoc, -por lo menos dos-, para que actúen en forma coadyuvante sin desplazar a los naturales, en todas las causas de averiguación de verdad y destino final de personas desaparecidas, a fin de que se alcance una especialización en la búsqueda e interpretación de datos y una mejor centralización y circulación de información entre las causas dispersas" (párr. 17.3).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  2. Informe 21/00, Caso 12.059, Carmen Aguiar de Lapacó, 29 de febrero de 2000. Los peticionarios alegaron que las autoridades judiciales argentinas rechazaron la solicitud de la señora Carmen Aguiar de Lapacó a efectos de determinar lo ocurrido a su hija Alejandra Lapacó, detenida desaparecida desde el 17 de marzo de 1977, fundamentada en el derecho a la verdad y el derecho al duelo.