Puede señalarse que el derecho a la verdad forma parte –implícitamente- de las garantías procesales con las que se construye el debido proceso y el derecho a acceder a la justicia. La Corte Interamericana –al sentenciar en el caso Torres Millacura- interpretó que el derecho de familiares de las víctimas al conocimiento de la verdad se vincula con el derecho a la integridad personal. Asimismo afirmó que la privación de la verdad acerca del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para sus familiares cercanos.
Por último, el Tribunal expresó que el derecho a la verdad se manifiesta en una faz individual, en cabeza de las víctimas y sus familiares, y en una faz social, como una forma de construir un relato del pasado común fundado en la veracidad de acontecimientos trascendentes del devenir histórico.