El análisis de los pronunciamientos por parte de los órganos internacionales respecto de la República Argentina permite concluir que el derecho a la verdad adquiere una especial trascendencia producto de su reciente historia. Se trata de una novedosa construcción jurídica en el área de derechos humanos, que posiblemente pueda potenciarse en otras formas de protección replicables en situaciones distintas a la desaparición forzada de personas que le dio origen.

Puede señalarse que el derecho a la verdad forma parte –implícitamente- de las garantías procesales con las que se construye el debido proceso y el derecho a acceder a la justicia. La Corte Interamericana –al sentenciar en el caso Torres Millacura- interpretó que el derecho de familiares de las víctimas al conocimiento de la verdad se vincula con el derecho a la integridad personal. Asimismo afirmó que la privación de la verdad acerca del paradero de una víctima de desaparición forzada acarrea una forma de trato cruel e inhumano para sus familiares cercanos.

Por último, el Tribunal expresó que el derecho a la verdad se manifiesta en una faz individual, en cabeza de las víctimas y sus familiares, y en una faz social, como una forma de construir un relato del pasado común fundado en la veracidad de acontecimientos trascendentes del devenir histórico.