En el caso en análisis los peticionantes accionaron contra el Estado Argentino por la violación del derecho a la identidad de su nieta, sustraída por autoridades militares durante la dictadura de los años 1976-1983.
Las partes decidieron formalizar un acuerdo de solución amistosa conviniéndose en el reconocimiento de los hechos por el Estado y la adopción de las siguientes medidas de reparación no pecuniarias en relación con el derecho a la identidad "el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina se compromete a enviar al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para establecer un procedimiento para la obtención de muestras de ADN que resguarde los derechos de los involucrados y resulte eficaz para la investigación y juzgamiento de la apropiación de niños originada durante la dictadura militar" (párr. 2.1.a).
Además el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió a "enviar al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar la legislación que regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos, a fin de adecuarla a los avances de la ciencia en la materia" (párr. 2.1.b).
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica los artículos 3 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dichos artículos expresan: "Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica." y "Artículo 18. Derecho al Nombre: Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario".
- Informe 160/10. Petición 242-03, Inocencia Luca de Pegoraro y otros, 1 de noviembre de 2010. Los hechos se relacionaron con la recuperación de la identidad de una niña apropiada ilegalmente durante la dictadura de los años 1976-1983.