El análisis de los pronunciamientos por parte de los órganos internacionales respecto de la República Argentina nos permite concluir que el derecho a la identidad adquiere una trascendencia producto de su reciente historia, destacando que se trata de una construcción jurídica desarrollada -en el área de derechos humanos- a partir del fenómeno de apropiación ilegal y supresión de identidad de hijos e hijas de personas desaparecidas durante la dictadura militar del período 1976 - 1983.

Las consecuencias de las violaciones sufridas por la población durante la dictadura militar de la década de los 70 generaron en el Estado la obligación concreta de realizar acciones encaminadas a encontrar a los niños y niñas que desaparecieron durante dicho régimen autocrático y reintegrarles su identidad (Comité de los Derechos del Niño –y de la Niña-, Segundo Informe Periódico, 2002) en el marco de una política de gobierno que adopte medidas para proteger el derecho a la identidad, reparando tales afectaciones y luchando contra la impunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Examen Periódico Universal, 2008).

Posiblemente la construcción doctrinaria que, principalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló a lo largo de su jurisprudencia en relación con el derecho a la identidad, pueda potenciarse en otras formas de protección replicables en situaciones distintas a la desaparición forzosa de personas que le dio origen, como se observó en el caso resuelto en el año 2012 por el Tribunal (Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina).

Allí, la Corte concluyó que el Estado argentino violó el derecho a la protección de la familia en perjuicio del señor Fornerón y de su hija, considerando que la restitución de ésta a su padre le otorgó su identidad, su origen y su cultura.