El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y sus Familias, sobre la libertad de expresión y la no discriminación contra las personas migratorias, expresó que "le preocupa la información que da cuenta de algunas actitudes discriminatorias contra migrantes de países africanos y países vecinos, particularmente el Senegal, el Estado Plurinacional de Bolivia y el Paraguay, declaraciones en los medios de comunicación que asocian a los migrantes con actos delictivos y el abuso de las prestaciones sociales" (párr. 18).
Por ello, el Comité recomendó al país que "adopte medidas enérgicas para eliminar los estereotipos discriminatorios contra los trabajadores migratorios y sus familiares en las declaraciones…en los medios de comunicación, aplicando estrictamente las disposiciones de la legislación penal y sensibilizando a…los periodistas y la población en general sobre el carácter discriminatorio de tales actos" (párr. 18.a).
Además señaló al Estado que "recuerde a los medios de comunicación su responsabilidad de denunciar decididamente esos actos, y promueva la aprobación de códigos de conducta voluntarios por los medios y demás partes interesadas" (párr. 18.b).
- El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y sus Familias aplica el artículo 13 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, cuyo texto señala "13. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presente artículo entraña obligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos; b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas; c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra; d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".
- CMW/C/ARG/CO/1, 2 de noviembre de 2011.