3.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Undécimo a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19972.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en relación a las medidas frente a las expresiones de odio que promueven el racismo, indicó que si bien toma "con satisfacción de que la Ley Nº 23592 de 1988 considera el móvil racial una circunstancia agravante de diversos delitos reprimidos con arreglo al derecho penal" lamenta "que no se haya aplicado plenamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención para tipificar como delitos los distintos actos contemplados en ese artículo como la difusión de ideas racistas y la propaganda racista, la incitación a la discriminación racial, la violencia racial y la formación de organizaciones racistas" (párr. 17).

Por lo anteriormente manifestado, el Comité instó al "Estado argentino ?a cumplir la obligación que le corresponde, con arreglo al artículo 4 de la Convención de declarar como acto punible por ley la difusión de ideas racistas y la propaganda racista, la incitación a la discriminación racial, la violencia racial y la formación de organizaciones racistas?" (párr. 23).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20043.

El Comité al examinar los informes señalados, encomendó al Estado a que "publique los resultados del censo de 2001 que, entre otras cosas, recogió información sobre los pueblos indígenas, y que finalice lo antes posible el estudio complementario de 2003 sobre los pueblos indígenas" (párr. 8).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.
  2. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  3. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.