1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20002.

El Comité de Derechos Humanos se manifestó en torno a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupado porque "la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental" (párr. 14).

Asimismo expresó su inquietud ante "los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado" (párr. 14).

Frente a lo anterior, el Comité recomendó al Estado tomar medidas para aplicar la Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable3, en virtud de la cual se obliga a dar asesoramiento sobre planificación familiar y dispensar contraceptivos con objeto de ofrecer a las mujeres verdaderas alternativas. En tal sentido dijo que "las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación" (párr. 14).

Por otro lado, el Comité advirtió sobre "la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, incluidas la violación y la violencia doméstica … el acoso sexual y otras manifestaciones de discriminación en los sectores público y privado"; como también, "que no se lleva sistemáticamente información sobre estos asuntos, que las mujeres tengan un escaso conocimiento de sus derechos y de los recursos de que disponen y de que no se tramiten debidamente las denuncias" (párr. 15).

En virtud de lo señalado, el órgano aludido encomendó que "se emprenda una campaña de información en gran escala para promover el conocimiento que las mujeres tienen de sus derechos y de los recursos de que disponen" y que "se reúnan sistemáticamente y se archiven datos fiables sobre la incidencia de la violencia y la discriminación contra la mujer en todas sus formas" (párr. 15).

 

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20104.

El Comité tomó nota con satisfacción de la adopción de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales5, no obstante, observó con preocupación las deficiencias en su aplicación efectiva.
En consecuencia sugirió al Estado "adoptar con prontitud medidas para la reglamentación de la mencionada ley, para que la misma goce de una dotación presupuestaria que permita su aplicación efectiva en todo el territorio del país"; como así también "elaborar estadísticas con ámbito nacional en materia de violencia doméstica, con miras a tener datos fidedignos sobre la amplitud del problema y su evolución" (párr. 11).

De igual manera instó a Argentina a "tomar medidas para garantizar que servicios como los que proporciona la Oficina de Violencia Doméstica6 sean accesibles en cualquier parte del territorio nacional, y que la asistencia jurídica gratuita en los casos de violencia doméstica que llegan a los tribunales esté garantizada" (párr. 12).

El Comité reiteró su preocupación por la legislación restrictiva en materia de aborto, de acuerdo al artículo 86 del Código Penal7 y por la inconsistente interpretación de parte de los tribunales respecto de las causales de no punibilidad contenidas en dicha norma. El Comité consideró menester que el Estado "modifique su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas"; indicando igualmente la necesidad de adoptar "medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal" (párr. 13).

 

1.2 Resoluciones sobre Peticiones Individuales (Dictámenes)8.

Caso V.D.A., 20119.

El caso versó sobre un supuesto de aborto no punible. En él el Comité entendió que "la omisión por parte del Estado argentino, al no garantizar el derecho a la víctima a interrumpir el embarazo –conforme lo dispuesto por el artículo 86.2 del Código Penal-, causó sufrimiento físico y mental especialmente grave considerando que se trataba de una joven con una discapacidad", a lo cual agregó, recordandosu Observación General N° 2011, que "el derecho protegido en el artículo 7 del Pacto12 no sólo se refiere a los actos que causan dolor físico sino también a los actos que causan sufrimiento moral" (párr. 9.2).

El Comité de Derechos Humanos observó que los recursos judiciales promovidos internamente por la autora para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo fueron resueltos favorablemente recién con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, luego de recorrer tres instancias judiciales, período en el cual el embarazo se prolongó por varias semanas, y motivó que, finalmente, la víctima tuviera que acudir a la realización del aborto de manera clandestina. Por estas razones el aludido órgano consideró que la víctima "no dispuso de un recurso efectivo y que los hechos descritos configuran una violación del artículo 2, párrafo 3 en relación con los artículos 3, 7 y 1713 del Pacto" (párr. 9.4).

  1. El Comité de Derechos Humanos aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los artículos 3, y 6.5. El primero de aquéllos expresa: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto”. El artículo 6 en su parte pertinente dice: “5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez”.
  2. CCPR/CO/70/ARG, 15 de noviembre de 2000.
  3. Ley N° 418 de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, sancionada el 22 de junio de 2000, por la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 439, sancionada el 13 de julio de 2000.
  4. CCPR/C/ARG/CO/4, 31 de marzo de 2010.
  5. Ley Nacional N° 26.485, sancionada el 11 de Marzo de 2009.
  6. La Oficina de Violencia Doméstica fue creada el 15 de Septiembre de 2008 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina con el objeto de atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica.
  7. Código Penal de la Nación Argentina, articulo 86: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1° Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2° Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
  8. Bajo este procedimiento, el Comité también se pronunció en otros asuntos no expresamente incluidos en esta sección, tales como el Caso S.E. (1990), el de Darwina Rosa de Mónaco de Gallicchio (1995) y el Caso L.N.P. (2011).
  9. CCPR/C/101/D/1608/2007, Comunicación N° 1608/2007, 28 de abril de 2011. El asunto también es conocido con las siglas L.M.R, correspondiente a las iniciales de la víctima. La petición fue interpuesta por la Sra. V.D.A., madre de L.M.R., una adolescente de 19 años de edad, con una capacidad mental comparativa a la de una niña de entre 8 y 9 años, quien con motivo de los abusos sexuales de un familiar quedó embarazada. Constatado en un centro hospitalario el embarazo, su madre solicitó al Estado se le practique un aborto legal, encuadrado en el artículo 86 inciso 2° del Código Penal argentino, petición que le fue denegada. Ello motivó que, finalmente, la víctima tuviera que acudir a la realización de la práctica de manera clandestina.
  10. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 20: Prohibición de Torturas y Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de marzo de 1992.
  11. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.
  12. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17, dispone: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.