En esta sección se analizaron una serie de pronunciamientos internacionales respecto de la República Argentina, que fueron emitidos por distintos órganos del sistema universal e interamericano de protección, en los cuales se abordaron cuestiones relativas a los derechos humanos de las mujeres.
En opinión general de los distintos Comités, las Relatorías Especiales, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Argentina mostró un progreso en relación a la condición social de las mujeres. Sin embargo, aquellos órganos también manifestaron que la igualdad no avanzó con la celeridad que se requiere para garantizar una sociedad democrática y plenamente respetuosa de sus derechos humanos.

Las principales esferas de preocupación y recomendaciones aludieron al acceso a la justicia, participación en la vida política y pública, educación, empleo y salud; como así también a los fenómenos de violencia contra la mujer, trata de personas y explotación con fines sexuales.

De igual manera los órganos de protección dedicaron particular atención a los grupos de mujeres en situación especialmente desventajosa, como son las que se encuentran privadas de libertad, las que viven en zonas rurales, mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, migrantes, refugiadas y/o solicitantes de asilo, adultas mayores y mujeres con discapacidad.

En tal sentido tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se pronunciaron sobre cuestiones de salud mental, mortalidad materna, embarazos en la adolescencia, VIH/SIDA y la criminalización del aborto, recomendando al Estado modificar la legislación nacional para autorizar dicha práctica en todos los casos de embarazo por violación, y adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y garantizar el acceso a servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores a aquel. De igual manera instaron al Estado a que ponga en marcha programas de capacitación, dirigidos al personal de salud y de administración de justicia, sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal de la Nación.

Frente a la alta incidencia de casos de violencia contra mujeres, niños y niñas, incluidas la violación y la violencia doméstica, el acoso sexual y otras manifestaciones de discriminación en los sectores público y privado, el Comité sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instaron al Estado Argentino a que implemente programas de sensibilización a la población sobre el carácter penal de la violencia doméstica, y refuerce aquellos destinados al asesoramiento jurídico y a brindar servicios de apoyo psicosocial.

La Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y los Niños (y las Niñas), el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migrantes y de los Miembros de sus Familias, yel Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial atendieron la problemática sobre la trata de mujeres y niñas, en particular migrantes, explotadas como trabajadoras sexuales, indicando a Argentina la importancia de que se elaboren políticas amplias y se asignen suficientes recursos para prevenir, investigar y castigar esos delitos. De igual manera el mencionado Comité llamó la atención sobre los mensajes discriminatorios que subyacen en los medios de comunicación en relación a las mujeres y la necesidad de tomar medidas para evitarlos en los ámbitos radiales y televisivos; asimismo, se ha hecho hincapié en el deber de asegurar la plena participación de las mujeres, particularmente las pertenecientes a pueblos indígenas, en los asuntos públicos del Estado.

La Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, expresó que Argentina debe responder a los problemas estructurales que enfrentan las mujeres y niñas indígenas, en particular al acceso a la educación.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se pronunció en torno a la violencia de género, salud sexual y reproductiva, el aumento del consumo de tabaco entre mujeres jóvenes, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral, el acceso a la justicia y la participación de las mujeres en la vida política, y sobre la eliminación de la discriminación en razón del sexo en lo relativo a los puestos de trabajo y a la remuneración.

También indicó que se debe prestar especial atención a las necesidades de las mujeres sujetas a condiciones de mayor vulnerabilidad, como son las migrantes, las que habitan en zonas rurales, mujeres mayores, con discapacidad, lesbianas, bisexuales y transgénero, y las que se encuentran privadas de su libertad, asegurando para ellas la plena protección y ejercicio de todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos sexuales y reproductivos. En cuanto a mujeres en situación de encierro, el Comité contra la Tortura dispuso al Estado promover un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia a las víctimas.

El Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias instó a Argentina a que los valores religiosos que puedan servir de inspiración a las políticas y a la legislación del Estado, no se contradigan con los instrumentos internacionales de relativos a los derechos humanos de las mujeres.

En el plano regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el Caso X e Y (1996), concluyendo en dicha oportunidad que la práctica rutinaria de inspección vaginal que el Estado llevaba a cabo en mujeres que deseaban tener un contacto personal con personas detenidas, constituía una violación al derecho a la protección de la honra y la dignidad de toda mujer.

La Comisión señaló en el Caso María Merciadri de Morini, (2001) que la consecución de la participación libre y plena de la mujer en la vida política es una prioridad en nuestro hemisferio, ello en aras de remover los obstáculos estructurales y formales que enfrentan las mujeres en el acceso igualitario a los puestos de toma de decisión, y a participar de manera sustantiva en la esfera pública del país.

  1. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C Nº 239, párr. 109.