1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20002.

El Comité de Derechos Humanos, en relación a la concesión de privilegios económicos a una religión en el país reiteró su inquietud al Estado argentino "ante el trato preferencial, incluidas subvenciones financieras, que recibe la Iglesia Católica en comparación con otras confesiones, lo que constituye discriminación por razones religiosas en virtud del artículo 26 del Pacto" (párr. 16).

    1. El Comité de Derechos Humanos aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente el artículo 18, cuyo texto señala "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
  1. CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre de 2000.