1.1. Informes de Fondo.Caso Testigos de Jehová, 19782.

La Comisión se pronunció respecto de la prohibición de toda actividad religiosa de las personas pertenecientes a la comunidad de los Testigos de Jehová, ordenada por el Estado argentino.  El órgano interamericano concluyó que dicha medida "constituye una clara violación al derecho de libertad religiosa, de culto y por consiguiente a la posibilidad de manifestarla y practicarla en público y privado" (Considerando, párr. 3).

Asimismo le recomendó al Estado "a) que restablezca la vigencia de la libertad religiosa y de cultos; b) que derogue el Decreto No. 1867 de 31 de agosto de 1976 por atentar contra los derechos fundamentales arriba consignados; c) que adopte las providencias necesarias a efecto de que cese la persecución en perjuicio de la congregación Testigos de Jehová; d) que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución" (Resuelve, párr. 2).

    1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente el artículo 12, cuyo texto señala que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
    2. Caso 2137. Argentina. Testigos de Jehová. 18 de noviembre de 1978. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoció en el presente asunto referido a la prohibición de toda actividad, literatura, así como la clausura de todas las Salas de culto y la Oficina Distrital de los Testigos de Jehová en todo el territorio de la República Argentina, ordenada mediante el Decreto N° 1867, del 31 de agosto de 1976, firmado por el entonces presidente de facto Jorge Rafael Videla.