La Comisión se pronunció respecto de la prohibición de toda actividad religiosa de las personas pertenecientes a la comunidad de los Testigos de Jehová, ordenada por el Estado argentino. El órgano interamericano concluyó que dicha medida "constituye una clara violación al derecho de libertad religiosa, de culto y por consiguiente a la posibilidad de manifestarla y practicarla en público y privado" (Considerando, párr. 3).
Asimismo le recomendó al Estado "a) que restablezca la vigencia de la libertad religiosa y de cultos; b) que derogue el Decreto No. 1867 de 31 de agosto de 1976 por atentar contra los derechos fundamentales arriba consignados; c) que adopte las providencias necesarias a efecto de que cese la persecución en perjuicio de la congregación Testigos de Jehová; d) que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución" (Resuelve, párr. 2).
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, especialmente el artículo 12, cuyo texto señala que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."
- Caso 2137. Argentina. Testigos de Jehová. 18 de noviembre de 1978. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoció en el presente asunto referido a la prohibición de toda actividad, literatura, así como la clausura de todas las Salas de culto y la Oficina Distrital de los Testigos de Jehová en todo el territorio de la República Argentina, ordenada mediante el Decreto N° 1867, del 31 de agosto de 1976, firmado por el entonces presidente de facto Jorge Rafael Videla.