1.1 Informes sobre Soluciones Amistosas.Caso Penitenciarias de Mendoza, 20112.

La Comisión requirió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene al Estado que "dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos" (párr. 19 e).

 

1.2 Informes de Fondo.Caso X e Y, 19963.

El asunto versó sobre la práctica rutinaria, impartida por el Servicio Penitenciario Federal de Argentina, de exigir que las mujeres que tenían visitas con contacto personal con una persona privada de libertad, se sometieran a una revisión vaginal.

La Comisión comenzó señalando que "la restricción a los derechos humanos debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo. Para justificar las restricciones de los derechos personales de los visitantes no basta invocar razones de seguridad. Después de todo, se trata de buscar un balance entre el interés legítimo de los familiares y de los presos de realizar visitas sin restricciones arbitrarias o abusivas, y el interés público de garantizar la seguridad en las penitenciarías" (párr. 70).

Así, la Comisión, indicó que "la razonabilidad y proporcionalidad de una medida se pueden determinar únicamente por la vía del examen de un caso específico" y opinó que "una inspección vaginal es mucho más que una medida restrictiva en el sentido de que implica la invasión del cuerpo de la mujer. Por tanto, el equilibrio de intereses que debe hacer al analizar la legitimidad de dicha medida, necesariamente requiere sujetar al Estado a una pauta más alta con respecto al interés de realizar una inspección vaginal o cualquier tipo de requisa invasiva del cuerpo" (párr. 71).

En su informe, la Comisión expresó que el Estado debe observar que secumplan cuatro condiciones para establecer la legitimidad de una revisión o inspección vaginal, "a saber: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud" (párr. 72).

Por último, la Comisión se refirió al derecho a la honra y la dignidad dentro del contexto más amplio del derecho a la familia. En tal sentido concluyó que "este caso representa un aspecto íntimo especial de la vida privada de una mujer y que el procedimiento en cuestión, sea justificable o no su aplicación, puede provocar sentimientos profundos de angustia y vergüenza en casi todas las personas que se ven sometidas a él. Además, el aplicar el procedimiento a una niña de 13 años puede resultar en grave daño psicológico difícil de evaluar. La Sra. X y su hija tenían el derecho a que se respetara su intimidad, dignidad y honor cuando procuraron ejercer el derecho a la familia, a pesar de que uno de sus miembros estuviera detenido. Esos derechos deberían haberse limitado únicamente en el caso de una situación muy grave y en circunstancias muy específicas y, en ese caso, cumpliendo estrictamente las autoridades con las pautas definidas anteriormente para garantizar la legalidad de la práctica" (párr. 93).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aplica la Convención Americana de Derechos Humanos, en especial el artículo 11, el cual establece:"1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".
  2. Informe N° 84/11, Caso 12.532, 21 de julio de 2011. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la disposición de medidas previsionales a fin de revertir la grave situación que afrontaban las personas detenidas en dichos centros penitenciarios.
  3. Caso N° 38/96 "X e Y", Informe de Fondo N° 10.506, 15 de octubre de 1996. En diciembre de 1989 la Señora X presentó la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que ella y su hija (Y) de trece años habían sido sometidas a inspecciones vaginales, en varias ocasiones en que se prestaban a visitar a un familiar detenido (esposo y padre, respectivamente).