La Comisión Interamericana de Derechos Humanos conoció sobre el caso, relacionado con la práctica rutinaria en el Servicio Penitenciario Federal Argentino, de exigir que las mujeres que deseaban visitas con contacto personal con una persona privada de la libertad se sometieran a una revisión vaginal.
La Comisión se refirió, en primera medida, al derecho a la vida familiar, entendiendo que éste puede sufrir ciertas limitaciones. Así, expresó que "hay circunstancias especiales, como el encarcelamiento o el servicio militar que, aunque no suspenden el derecho, inevitablemente afectan su ejercicio y no permiten que se disfrute plenamente de él. Si bien el encarcelamiento necesariamente limita que se goce plenamente de la familia al separar forzosamente a uno de sus miembros, el Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias y de respetar los derechos fundamentales de todas las personas contra las interferencias abusivas y arbitrarias por parte del Estado y sus funcionarios públicos" (párr. 97).
En consonancia con lo anterior, la Comisión sostuvo que "el Estado está obligado a facilitar el contacto del recluso con su familia, no obstante las restricciones a las libertades personales que conlleva el encarcelamiento" (párr. 98). En este sentido, manifestó que "el derecho de visita es un requisito fundamental para asegurar el respeto de la integridad y libertad personal de los internos y, como corolario, el derecho de protección a la familia de todas las partes afectadas … Justamente, en razón de las circunstancias excepcionales que presenta el encarcelamiento, el Estado tiene la obligación de tomar medidas conducentes a garantizar efectivamente el derecho de mantener y desarrollar las relaciones familiares. Por lo tanto, la necesidad de cualquier medida que restrinja este derecho debe ajustarse a los requisitos ordinarios y razonables del encarcelamiento" (párr. 98).
Frente a lo expuesto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que "cuando las autoridades del Estado argentino requirieron que la Sra. X y su hija se sometieran a inspecciones vaginales cada vez que deseaban tener un contacto personal con el marido de la Sra. X, ejercieron una interferencia indebida en el derecho a la familia de los peticionarios" (párr. 100).
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aplica la Convención Americana de Derechos Humanos, especial los artículos 11 y 17. el primero expresa en su parte pertinente: "2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,... 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques". Asimismo el artículo 17.1, expresa la protección de la familia en los siguientes términos: "1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado".
- Caso N° 38/96 "X e Y", Informe N° 10.506, de 15 de octubre de 1996. En diciembre de 1989 la Señora X presentó la petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando que ella y su hija (Y) de trece años habían sido sometidas a inspecciones vaginales, en varias ocasiones en que se prestaban a visitar a un familiar detenido (esposo y padre, respectivamente).