Los Órganos de protección internacional de derechos humanos, tanto a nivel universal como regional se pronunciaron por primera vez promediando los años noventa, sobre el derecho a la vida privada y familiar en relación al Estado argentino.

En el plano universal, el Comité de Derechos Humanos en ocasión de conocer el Caso Darwina Rosa Mónaco de Gallicchio, en el año 1995, analizó el derecho a la vida privada y familiar a la luz de la protección del derecho a la identidad que tiene toda persona menor de edad. Sin perjuicio de que los actos denunciados que configuraban injerencia arbitraria e ilegal en la vida privada y familiar de las víctimas fueron cometidos en el territorio nacional antes de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entrara en vigor para Argentina1, el pronunciamiento resultó relevante, en cuanto el órgano instó de todos modos al Estado a que investigue la desaparición de menores, establezca su identidad y conceda la debida reparación a éstos y a sus familiares. Esta decisión, fue pionera en cuanto originó la condena al Estado Parte por no acelerar la restitución de identidad a menores víctimas de desaparición forzada sufrida durante la última dictadura militar en el país.

Luego, recién en el año 2011, el Comité de Derechos Humanos volvió a pronunciarse sobre el derecho de referencia respecto de Argentina, en los casos V.D.A. y L.N.P. En estas dos oportunidades, el órgano refirió particularmente sobre la prohibición que tiene el Estado de injerir de manera arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas; caracterizando el ámbito de la privacidad como aquel que queda exento e inmune a las interferencias ilícitas por parte de terceros o de la autoridad pública.

Por otro lado, y en relación al derecho de que goza toda persona menor de edad a una vida privada y familiar, el Comité de los Derechos del Niño (y la Niña) se manifestó, en el año 2010, en ocasión de examinar el Tercer y Cuarto Informe Periódico sobre Argentina.

En las observaciones finales emitidas el Comité abordó tres aspectos en conexión con el derecho tutelado; a saber: el acceso a la información, en sentido de que se garantice en los medios el trato respetuoso a la vida privada y la dignidad de niños, niñas y adolescentes;el fortalecimiento de los vínculos familiares, haciendo referencia a las distintas formas de organización de la familia; y por último, se explayó en torno a otras posibles formas de tutela, en cuyo punto recomendó al Estado adoptar todas las medidas necesarias para prevenir eficazmente la colocación de niños y niñas en instituciones.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refirió alderecho a formar una familia que le asiste a las personas con discapacidad, especialmente a aquellas declaradas judicialmente "insanas" o "inhabilitadas", conforme los términos utilizados por el Código Civil de la Nación.

En el campo de la protección regional, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, se pronunciaron en cuanto al derecho a la vida privada y familiar en asuntos que involucraron a Argentina.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo hizo en el Caso X e Y contra Argentina, en el año 1996. En virtud del cual expresó que el Estado tiene la obligación de tomar medidas conducentes a garantizar efectivamente el derecho de mantener y desarrollar las relaciones familiares en circunstancias excepcionales, como es la que se manifiesta frente al encarcelamiento de una persona de sus integrantes; situación donde aquel derecho, si bien no se suspende, ve inevitablemente limitado su ejercicio.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Fontvecchia y D´Amico (2011), destacó la conexión entre el derecho bajo análisis, y la libertad de pensamiento y expresión, indicando el proceso de armonización que el Estado debe brindar para encontrar el equilibrio entre la vida privada y la libertad de expresión, que sin ser absolutos, son dos derechos fundamentales y de la mayor importancia en una sociedad democrática.

Por último, la Corte en el Caso Fornerón e Hija (2012), reitera lo que en su momento manifestó el Comité de Derechos Humanos en el ya emblemático Caso de la Señora Mónaco de Gallicchio, en cuanto a que una de las interferencias estatales más graves en el derecho a la vida privada y familiar es la que tiene por resultado la división de una familia, atento lo cual el derecho de niños y niñas a crecer con su familia de origen es de fundamental importancia, y constituye uno de los estándares normativos más relevantes que derivan del derecho internacional de los derechos humanos.

  1. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 2200 A (XXI), el 16 de diciembre de 1966. Su entrada en vigor internacional fue el 23 de marzo de 1976, y para el Estado argentino el 8 de noviembre de 1986.