1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20002.

El Comité expresó su preocupación por la situación de salud de las personas detenidas, ya que "las condiciones reinantes en las cárceles no se ajusten a las previstas en los artículos 7 y 10 del Pacto y considera que la gran superpoblación y la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, como la alimentación, la ropa y la asistencia médica, son incompatibles con el derecho de toda persona a un trato humano y con el respeto de la dignidad inherente al ser humano. Se ha establecido además la existencia de abusos de autoridad por los funcionarios de prisiones, que se manifiestan en tortura y malos tratos, corrupción y otras prácticas" (párr. 11).

El órgano mencionado recomendó al Estado que "se preste atención inmediata a la necesidad de satisfacer debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad" (párr. 11).

También manifestó inquietud por los derechos de la mujer vinculados a la salud reproductiva. En tal sentido, afirmó que "preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental". Asimismo hizo hincapié en los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, "que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado" (párr. 14).

Por estas razones, el Comité solicitó a Argentina que "tome medidas para aplicar la Ley de salud reproductiva y procreación responsable de julio de 2000, gracias a la cual se dará asesoramiento sobre planificación familiar y se dispensarán contraceptivos con objeto de ofrecer a la mujer verdaderas alternativas" y "que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación" (párr. 14).

En torno a las personas con discapacidad mental, expuso su preocupación "respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento". En tal sentido, aclaró que "el Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad" (párr. 24).

 

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20103.

El Comité reiteró su preocupación por las cuestiones relativas a la salud reproductiva mencionadas en el informe anterior, y se refirió además a la salud mental.

Respecto del primer supuesto, el Comité expresó "su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo". En consecuencia, recomendó que "el Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal" (párr. 13).

En relación con los derechos de las personas con discapacidad mental, "preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento". Por lo cual, sugirió que "el Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad" (párr. 24).

El Comité también relevó las condiciones de salud en los centros de detención y le "continúan preocupando… la mala calidad en la prestación de servicios y la satisfacción de necesidades fundamentales, en particular en materia de higiene, alimentación y atención médica". Por tal circunstancia, solicitó al Estado "adoptar medidas eficaces para poner fin al hacinamiento en los centros penitenciarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10. En particular, el Estado Parte debe tomar medidas para que se cumplan en el país las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas" (párr. 17).

  1. El Comité de Derechos Humanos aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  2. CCPR/CO/70/ARG, 3 de noviembre de 2000.
  3. CCPR/C/ARG/CO/4, 31 de marzo de 2010.