1.1 Informes sobre Soluciones Amistosas.

Caso Penitenciarías de Mendoza, 20112.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares en el año 2004 con el fin de asegurar "condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el acceso a servicios sanitarios y duchas" (párr. 17.c). Atento la falta de avances, aquélla requirió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene a Argentina "que dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos" (párr. 19.e). Las medidas provisionales estuvieron vigentes hasta el año 20103.

En el año 2011, las partes arribaron a un acuerdo de solución amistosa, por medio del cual el Estado reconoció su responsabilidad en el caso traído ante la Comisión, en estos términos "1. … el Gobierno de la Provincia de Mendoza entiende que existen elementos suficientes para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Mendoza en el caso, razón por la cual decide asumir responsabilidad en los hechos y sus consecuencias jurídicas, conforme a las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referidas precedentemente. 2. Atento a ello… el Gobierno de la República Argentina manifiesta que no tiene objeción alguna en acompañar dicho reconocimiento en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la ilustre Comisión se tengan por reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción en los términos expresados en el punto 1" (párr. 31. I).

Argentina se comprometió a "garantizar a la totalidad de la población en esas condiciones la educación, la recreación y el acceso a actividades culturales y deportivas, una adecuada asistencia médica/ psicológica y toda otra medida destinada a una adecuada inserción social y laboral" (párr. 31. III. C. 1. a). Como también a "someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley mediante el cual se cree la figura del Defensor del Pueblo de Mendoza, que tendrá a su cargo la defensa de los derechos humanos al conjunto de la población (salud, educación seguridad, desarrollo, medio ambiente sano, libertad de información y comunicación, derechos de los consumidores y usuarios, etc.) y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación" (párr. 31. III. 1. b).

Por último, la provincia de Mendoza asumió la obligación de "mejorar el servicio de salud de la Penitenciaria Provincial con la colaboración del Ministerio de Salud y realizarse las inversiones necesarias para la efectiva prestación del servicio a toda persona privada de libertad" (párr. 31.III.2.c.1.c).

 

1.2 Informes de Fondo.

Caso Juan Carlos Abella, 19974.

La Comisión se refirió a la situación de las personas detenidas, alertando que "no puede pasar por alto lo mencionado por los peticionarios en relación a las condiciones carcelarias que padecen los condenados en la causa Abella que están alojados en la Unidad No. 1 de Caseros, en particular la limitada y deficiente atención médica, el confinamiento en celdas pequeñas carentes de las más mínimas condiciones de salubridad y la escasez de alimentos y medicamentos, cuyo suministro debe ser complementado por aportes de los familiares" (párr. 287).

Por tales motivos expresó "si las condiciones de detención colocan a los detenidos en situaciones de indefensión e incomprobables, las condiciones deberán modificarse" (párr. 395).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica el art. 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (y de la Mujer), cuyo texto indica "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" y el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que dispone "1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables".
  2. Informe 84/11. Caso 12.532. Solución amistosa, 21 de julio de 2011. La Comisión analizó la denuncia recibida en torno a la situación de las personas privadas de la libertad en las Penitenciarías de la provincia de Mendoza. En el caso se alegó la violación de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida con motivo de la superpoblación carcelaria evidenciada en la unidad, la falta de baños, duchas, la presencia de sarna y otras enfermedades producto de la falta de higiene, la ausencia de comida suficiente, la carencia de atención médica y tratamiento médico adecuados y los actos cometidos por personal del servicio penitenciario.
  3. Para referencia sobre las resoluciones de la Corte Interamericana sobre las medidas provisionales, ver apartado 2.1. del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
  4. Informe Nº 55/97, Caso 11.137, Juan Carlos Abella, 18 de noviembre de 1997. El asunto versó sobre el levantamiento ocurrido en 1989 en el Regimiento de Infantería Mecanizada Nº 3 "Gral. Belgrano", La Tablada, Provincia de Buenos Aires. Varias personas fallecieron y otras fueron detenidas. Las denuncias acusaron actos de tortura y ejecuciones sumarias. En el caso particular de Abella, además de actos de tortura, sufrió privación de alimentos durante varios días en el período de arresto.