Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló su preocupación por la situación de los pueblos originarios y su acceso a la salud.
En torno a la salud de las mujeres y niñas, el Comité sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer desde 1988, hizo hincapié en la problemática de salud que envuelven los casos de aborto, los niveles de mortalidad y morbilidad de la mujer, la salud sexual y reproductiva, el excesivo consumo de tabaco y la situación especial de aquéllas que habitan en zonas rurales.
El Comité contra la Tortura profundizó en el derecho a la salud en contextos de encierro, señalando la necesidad de contar con personal médico independiente e investigar las denuncias de violencia sexual, y otorgar asistencia médica a las víctimas.
En otro orden, el Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) remarcó su preocupación por el elevado número de madres adolescentes solteras, por la violencia en el hogar, por la mortalidad infantil y materna, por la salud de niños y niñas bajo detención o alojamiento en centros de salud mental, y aspectos relativos a la salud de pueblos indígenas y de quienes poseen alguna discapacidad.
Asimismo, en el examen del informe inicial de Argentina correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) relativo a la Venta de Niños (y Niñas), la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños (y de las Niñas) en la Pornografía, el Comité manifestó su preocupación por la asistencia psicológica y médica para las víctimas de la trata y restantes delitos abarcados por aquel instrumento. De igual modo, al examinar el informe inicial al Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños (y Niñas) en Conflictos Armados, el órgano aludido alertó sobre la falta de asistencia médica adecuada de los niños y niñas que ingresan a la Argentina, atento la carencia de traducción o intérpretes en la interacción con el personal médico.
La situación de salud de las personas migrantes fue analizada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios (y Trabajadoras), y la salud como derecho de las personas con discapacidad por el Comité homónimo.
La Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas solicitó medidas al Estado para garantizar el acceso a los servicios de salud de las comunidades que se encuentran en el país.
En el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló - a través del caso Penitenciarías de Mendoza – en su informe de solución amistosa, la necesidad de garantizar este derecho a las personas privadas de la libertad, requiriendo a la Corte el establecimiento de medidas provisionales tendientes a revertir la penosa situación allí evidenciada. La Corte Interamericana se manifestó en el mismo sentido, solicitando al Estado la adopción de acciones inmediatas a fin de proteger la salud de las personas detenidas.
La Comisión, además, se refirió al tema en el caso Abella, donde profundizó sus criterios sobre el derecho a la salud de las personas detenidas. Por su parte, la Corte Interamericana en el caso Bulacio también lo hizo respecto de niños o niñas privados de la libertad. En el caso de menores con discapacidad, la obligación del Estado de adoptar medidas especiales de protección en materia de salud es mayor, de acuerdo al dictamen de la Corte en el caso Furlan. En este último, destacó la necesidad de otorgar información clara y concreta sobre los diversos aspectos de los derechos de las personas con discapacidad.