1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité de Derechos Humanos expresó que "el Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal3" (párr. 13).

De igual manera invitó al Estado a que ponga énfasis en la obligación de "redoblar las medidas de formación en derechos humanos de las fuerzas del orden, a fin de que sus miembros no incurran en las mencionadas conductas" (párr. 18), refiriéndose en particular a la obligación de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  1. El Comité de Derechos Humanos aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en especial el artículo 18, el cual en su parte pertinente expresa: "4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
  2. CCPR/C/ARG/CO/4, 31 de marzo de 2010.
  3. Código Penal de la Nación Argentina, artículo 86: "incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1° Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2° Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".