La prohibición en torno a toda actividad desplegada por las personas pertenecientes a la asociación denominada Testigos de Jehová, trajo como consecuencia, que los niños y niñas pertenecientes a dicha comunidad religiosa no pudieran acceder en condiciones de igualdad a la educación en el territorio del Estado.
Atento lo cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que "se ha producido una violación al derecho de igualdad de oportunidades para la educación… de los miembros de la Asociación Testigos de Jehová" (Del Considerando, párr. 4) y resolvió declarar que "el Gobierno de Argentina violó el derecho a la educación (Artículo XII) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Resuelve, párr. 1).
Por todo, la Comisión recomendó al Estado que "restablezca la vigencia de los [derechos conculcados]" (Resuelve, párr. 2.a).
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", cuyo artículo 13 expresa: "1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes".
- Caso 2137, Testigos de Jehová, 18 de noviembre de 1978. El asunto versó sobre la prohibición de toda actividad, literatura, así como la clausura de todas las Salas de culto y la Oficina Distrital de la congregación Testigos de Jehová en todo el territorio de la República Argentina, ordenada mediante el Decreto N° 1867, de 31 de agosto de 1976, firmado por el entonces presidente de facto Jorge Rafael Videla.