En el sistema universal de protección de derechos humanos, los órganos internacionales se pronunciaron desde la década de los sesenta, en relación al derecho a la educación, sobre aspectos puntuales de capacitación a quienes prestan funciones públicas, y programas de difusión y sensibilización general con respecto a la Argentina.

Así, el Comité de Derechos Humanos indicó que el Estado debe adoptar medidas de capacitación y formación en derechos humanos dirigidas particularmente a las fuerzas del orden, el personal de la salud e integrantes del poder judicial. En igual sentido se manifestaron tanto el Comité contra la Tortura, como la Relatoría Especial sobre la cuestión de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cuanto a que la atención que merece el respeto por los derechos humanos debe ser objeto de la más alta prioridad, y que es posible fortalecerla creando programas de formación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puso su mirada con agrado en las diversas medidas que progresivamente el Estado adoptó en materia educativa. Sin perjuicio de ello, recomendó que aplique eficazmente la legislación vigente para garantizar el derecho en cuestión, en particular a las personas pertenecientes a los sectores más desfavorecidos de la población.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño (y la Niña), instó al Estado a instaurar programas de capacitación y sensibilización en derechos humanos de la niñez; y a adoptar medidas encaminadas a reducir las disparidades relacionadas con el acceso a la educación, la permanencia en ella y la transición entre la escuela y el trabajo. Bajo el examen del primer informe sobre Argentina con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (y la Niña) Relativo a la Participación de Niños (o Niñas) en los Conflictos Armados, el órgano aludido recomendó que se refuercen los programas y actividades destinados a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento, introduciendo formación en materia de derechos humanos en los programas de estudios.

En materia de eliminación de la discriminación, por un lado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial alentó al Estado a continuar los esfuerzos en materia de educación intercultural y bilingüe con el fin de lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural; por otro lado, el Comité para la Eliminación contra la Discriminación de la Mujer, orientó el eje de sus observaciones a que Argentina garantice el acceso de las niñas en condiciones de igualdad con los niños a la educación, prestando especial atención a quienes pertenecen a sectores más vulnerables. De igual forma señaló la necesidad de que se difunda, en todo el territorio, información relativa a las oportunidades de educación de las mujeres, incluso la enseñanza profesional, a fin de no seguir replicándose estereotipos de género que conlleven a que aquellas se decanten por ocupaciones sociales tradicionales.

El Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares entendió necesario que el Estado prosiga y mejore sus programas de capacitación para el personal escolar. De igual manera el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exhortó a Argentina a que desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad.

En su visita a Argentina, el Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias se expidió en la esfera de la educación, y en tal sentido indicó la necesidad de que el Estado implemente estrategias de prevención destinadas a favorecer y desarrollar una cultura de los derechos humanos fundada en particular en la sensibilización respecto de los valores de la tolerancia y la no discriminación en la esfera de la religión y de las convicciones. Lo propio hizo el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas al indicar al Estado que tome las medidas necesarias para eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación por parte de los pueblos indígenas.

La Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión también resaltó la educación como medio para modificar los estereotipos culturales que afectan a algunas minorías religiosas y étnicas.

En el sistema regional de protección, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se expidió sobre el derecho a la educación en Argentina. Lo hizo en el año 1978, en plena vigencia de la dictadura militar en el país, en el Caso Testigos de Jehová.

En oportunidad de pronunciarse en dicho asunto, la Comisión resaltó el deber que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades para todas las personas independientemente de sus creencias religiosas.

La Corte Interamericana de derechos Humanos, bajo su competencia contenciosa resolvió el caso Furlan y Familiares (2012), en el cual indicó que Argentina debe continuar realizando los cursos de capacitación a funcionarios y funcionarias de la rama ejecutiva y judicial, y las campañas informativas públicas en materia de la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En ocasión de pronunciarse sobre las Medidas Provisionales en el Asunto de las Penitenciarias de Mendoza (2010), la Corte aludió igualmente al derecho a la educación. Allí recordó el derecho al acceso a la educación que tienen las personas detenidas y la importancia de que el personal encargado de su custodia tenga las capacidades para desarrollar su labor bajo el respeto de los derechos de aquellas personas.