1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales). Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20102.

El Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales, se refirió al ámbito colectivo de los derechos aquí analizados y manifestó su preocupación por "el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical" (párr. 22).

Ante ello, subrayó que "el Estado parte debe tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia" (párr. 22).

  1. El Comité de Derechos Humanos aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, particularmente el artículo 8 inciso 3 cuyo texto menciona "a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo: i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional; ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales". Asimismo, el artículo 22 del Pacto establece "1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías".
  2. CCPR/C/ARG/CO/4, 22 de marzo de 2010.