Con base en los pronunciamientos analizados, se vislumbra que en mayor medida fueron los órganos del sistema universal quienes refirieron a la problemática laboral en referencia concreta a la República Argentina.

En tal sentido, el Comité de Derechos Humanos manifestó la necesidad de garantizar la aplicación de los estándares internacionales en materia de libertad sindical. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también señaló tanto su preocupación por los derechos gremiales como por otras cuestiones individuales, a saber, la situación de quienes trabajan en forma eventual o lo hacen en forma tercerizada, el éxodo de trabajadoras y trabajadores calificados, las condiciones de salubridad e higiene, el desempleo, las personas no registradas, el especial contexto de la mujer en el trabajo, su igualdad respecto del hombre, las remuneraciones, el servicio doméstico y el acoso sexual en el trabajo.

También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial abordó la situación laboral de las personas migrantes y de los pueblos indígenas.

A su vez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer profundizó en la necesidad de su protección frente al empleo, no sólo para eliminar la desigualdad existente respecto del hombre, sino también por la falta de legislación en materia de acoso sexual, la ausencia de mujeres en puestos de dirección o carreras técnicas, la persistencia de empleo poco remunerado, el desempleo que las afecta más gravemente, y la situación precaria que caracteriza al servicio doméstico.

En referencia concreta a los niños y niñas, el Comité a partir del año 2002, señaló en las observaciones finales aprobadas su preocupación por la explotación económica infantil, el trabajo infantil y los problemas de escolaridad que esto conlleva.

En idéntico sentido, la situación de las personas migrantes que prestan servicios en Argentina fue objeto de preocupación no sólo por parte del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios (y Trabajadoras) y sus Familiares sino además por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por medio del cual Argentina recibió recomendaciones específicas del Estado de Argelia y de la República de Corea en esta materia.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, alertó sobre las barreras culturales y prejuicios que impiden el acceso de estas personas al mercado laboral, resaltando la necesidad de formular políticas públicas que promuevan su inserción.

Asimismo, la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión refirió a las condiciones laborales de quienes trabajan en los medios de comunicación y la importancia de respetar la independencia de los y las periodistas. Y la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, especialmente las Mujeres, Niños (y Niñas) expuso la necesidad de reforzar la legislación laboral y aumentar la conciencia pública sobre los derechos laborales, especialmente en las comunidades migrantes a fin de evitar la explotación laboral.

Por otro lado, en el ámbito americano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló mayormente su preocupación por la situación laboral de las personas trabajadoras y la independencia de los sindicatos, en el informe de 1980 relativo a la situación de los derechos humanos en Argentina durante la dictadura militar.