1.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19942.

El Comité se refirió a la privatización del sistema de pensiones en Argentina, afirmando que "registra con preocupación la ampliación del programa del Gobierno de la privatización de las pensiones. El régimen de retribución básica al que todos tienen derecho está siendo reemplazado gradualmente por un nuevo plan de capitalización cuyo rendimiento depende de las aportaciones del pensionista, lo cual cuestiona las perspectivas de quienes no pueden capitalizar pensiones satisfactorias, es decir, los trabajadores menos remunerados, los desempleados y los subempleados" (párr. 13).

 

Examen de Seguimiento al Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19993.

El Comité manifestó preocupación por la cantidad de personas trabajadoras no registradas, pues ello deriva en la falta de cobertura de seguridad social. De igual modo, expresó inquietud por las prestaciones de desempleo señalando que "preocupa al Comité que… sólo beneficien a un 6% de los desempleados y excluyan a algunas categorías de trabajadores, como el servicio doméstico y los obreros de la construcción en las zonas rurales y los empleados públicos" (párr. 14).

Por otra parte, analizó nuevamente la privatización de las pensiones y observó de forma negativa "la amplitud del programa del Gobierno de privatización de las pensiones, en particular el artículo 16 de la Ley Nº 244634, que le permite reducir e incluso, llegado el caso, no pagar las pensiones invocando dificultades económicas" (párr. 18).

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Comité exhortó al Estado "a asegurar que el régimen de seguridad social garantice al trabajador una pensión mínima adecuada que no deberá ser ni cercenada ni aplazada unilateralmente, especialmente en tiempos de crisis económica. En consecuencia, recomienda que el Estado Parte derogue el artículo 16 de la Ley Nº 24463 de 31 de marzo de 1995 para garantizar el pago completo de todas las pensiones" (párr. 33).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20115.

En el tercer informe, el Comité se lamentó por la cantidad de personal no registrado, "el Comité observa con preocupación el gran número de trabajadores del Estado parte empleados en el sector informal de la economía y lamenta que un porcentaje considerable de ellos, por ejemplo los trabajadores migratorios, no tengan acceso al sistema de seguridad social, en particular a los planes de pensiones" (párr. 15).

Profundizando en la problemática de las personas migrantes, "alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar los requisitos de residencia establecidos para los trabajadores migratorios, en consonancia con la Constitución Nacional y con la Ley de migraciones6, a fin de que puedan tener acceso a un régimen de prestaciones sociales no contributivas"(párr. 15).

Por último, en lo atinente a las prestaciones sociales, alertó que "los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo, establecida por ley, en la práctica excluyan a ciertos grupos, como los migrantes y sus hijos, del derecho a recibir esa prestación". Es por ello que "insta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad" (párr. 20).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo texto reza "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".
  2. E/C.12/1994/14, 19 de diciembre de 1994.
  3. E/C.12/1Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  4. Ley de Solidaridad Previsional, sancionada el 8 de marzo de 1995.
  5. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.
  6. Ley Nº 25.871, sancionada el 17 de diciembre de 2003.