1.1 Casos Contenciosos.Caso Furlan y Familiares, 20122.

Como consecuencia de la incapacidad devenida producto del accidente que sufriera el menor Sebastián Furlan, la Corte analizó las obligaciones estatales en relación con la seguridad social. Consideró el Tribunal que "la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a la adopción de medidas especiales de protección en materia de salud y seguridad social, que incluso deben ser mayores en casos de niños con discapacidad" (párr. 138).

Además, consideró que "en el marco de la implementación de las leyes argentinas que regulan el acceso a prestaciones en salud y seguridad social, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento en que una persona es diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionadas con discapacidad, le sea entregada a la persona o su grupo familiar una carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contemplan las mencionadas normas, los estándares sobre protección de las personas con discapacidad mental establecidos en esta Sentencia y las políticas públicas análogas, así como las instituciones que pueden prestar ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos. El Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo" (párr. 295).

Por otra parte, la Corte recordó su jurisprudencia referida a las pensiones3 por la que "declaró una violación del derecho a la propiedad por la afectación patrimonial causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión. El Tribunal señaló que, desde el momento en que un pensionista cumple con los requisitos para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, éste adquiere un derecho de propiedad sobre el monto de las pensiones. Asimismo, declaró que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene "efectos patrimoniales", los cuales están protegidos bajo el artículo 21 de la Convención" (párr. 221).

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica en especial el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo texto señala "Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", cuyo artículo 9 señala "1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto".
  2. Corte IDH, Caso Furlan y Familiares vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Reparaciones y Costas, 31 de agosto de 2012. Serie C Nº 246. Sebastián Claus Furlan sufrió un accidente en un predio cercano a su propiedad, perteneciente al Ejército Argentino. Con motivo de las lesiones sufridas, el menor sufrió un importante grado de incapacidad psíquica y trastornos irreversibles en el área cognitiva y motora. En la presente sección se analiza el pronunciamiento de la Corte en torno la pensión percibida por él y sus familiares.
  3. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, párr. 90-121.