En relación con Argentina, el derecho a la seguridad social recibió un significativo desarrollo por parte de los órganos de protección provenientes del sistema universal.

En efecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales alertó en 1994 sobre la privatización del sistema de pensiones en Argentina, como también ha manifestado su preocupación por las prestaciones frente a situaciones de desempleo y por la falta de cobertura que afecta tanto al personal no registrado como a las personas migrantes. Exhortó al Estado a asegurar una pensión mínima adecuada que no debe ser cercenada unilateralmente, especialmente en tiempos de crisis económicas.

En tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial analizó la situación de los pueblos indígenas, expresando preocupación por la ausencia de un sistema de seguridad social adaptado a sus necesidades específicas.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, abordó la situación de las empleadas domésticas, las tasas de desempleo, la jubilación de hombres y mujeres y las licencias de paternidad. Alertó también sobre la incidencia negativa de las reformas en la legislación laboral y de seguridad social que las afectan principalmente. Recomendó intensificar los programas dirigidos a mujeres rurales, las jefas de hogar y sugirió la adopción de políticas sociales que incluyan la participación activa de las personas beneficiarias en el diseño de esos programas. A su vez, el Grupo de Trabajo sobre Derecho al Desarrollo señaló la importancia de contar con políticas sociales sostenidas en el tiempo.

El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) subrayó la trascendencia de dirigir los recursos necesarios a los servicios destinados a la niñez, prestando especial interés en los niños y niñas indígenas y en quienes viven en situación de pobreza.

Otro aspecto tratado en torno a la seguridad social, ha sido el derecho de las personas migrantes a contar con sus beneficios, cuestión referida por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores (y Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, el cual solicitó al Estado eliminar los requisitos excesivos que se exigen para acceder a aquélla.

A su vez, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad manifestó su preocupación por la protección social de estas personas, alentando la revisión de la legislación interna en materia de seguridad social que les impide acceder en igualdad de condiciones a dichos beneficios.

Finalmente, en el ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación de las personas con discapacidad, entendiendo que el Estado está obligado por la Convención sobre los Derechos del Niño (y de la Niña) a adoptar medidas especiales de protección en esta materia, incluso mayores tratándose de menores con discapacidad. Señaló asimismo la importancia de suministrar información clara y accesible sobre los derechos afectados. A su vez, ratificó que el incumplimiento de sentencias que tienden a proteger las pensiones afecta el derecho a la propiedad de las personas bajo el artículo 21 de la Convención.