1.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19942.

El Comité destacó, en relación al Estado Argentino, que "no existe indicación alguna de que su política, ya sea la actualmente aplicada o la planeada, sea suficiente" (párr. 15) para acabar con el déficit de viviendas.

Especialmente, observó "la disposición jurídica que permite aumentos de cerca del 12% de los alquileres, aproximadamente el doble de la tasa de inflación registrada el año anterior, mientras que los salarios se encuentran aparentemente congelados" (párr. 16).

Por otra parte, en torno a los asentamientos realizados fuera de la ley y sus consecuentes desalojos, "al Comité le preocupa hondamente el número considerable de ocupaciones ilegales de edificios, sobre todo en Buenos Aires, y las condiciones en que se llevan a cabo las correspondientes expulsiones. El Comité señala a la atención del Gobierno el texto entero de su observación general Nº 4 sobre ?El derecho a una vivienda digna (artículo 11, 1 del Pacto? y le insta a que la política, las leyes y la práctica tomen debidamente en cuenta esa observación general" (párr. 17).

 

Examen de Seguimiento al Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19993.

El Comité consideró como principal motivo de preocupación "la falta de vivienda en la Argentina" y que "las iniciativas públicas a este respecto, han sido inadecuadas" (párr. 20). También se refirió nuevamente a las residencias ilegales y reiteró su inquietud por"el alto grado de ocupación ilícita de edificios, sobre todo en Buenos Aires, y por las circunstancias en que se producen los desahucios" (párr. 21).

Por consiguiente, sugirió que "el Estado Parte tome medidas institucionales, en la administración pública, para garantizar que se tengan en cuenta las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, desde un principio, al formular políticas nacionales sobre cuestiones como la vivienda, la salud y la educación" (párr. 27). De igual modo, recomendó que "prosiga e incremente sus iniciativas para superar la escasez de vivienda y que le facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos completos sobre la situación de la vivienda en el país" (párr. 35).

Asimismo, en relación a la posesión de la vivienda sin el correspondiente título de dominio, instó a que"el Estado Parte prosiga su política de entregar títulos" y que "con carácter prioritario se revisen los procedimientos en vigor para el desalojo de ocupantes ilícitos" (párr. 36). El órgano aludido estimó conveniente "poner en conocimiento del Gobierno el texto íntegro de sus Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada y le exhorta a asegurar que la política, las leyes y la práctica tomen debidamente en cuenta ambas observaciones" (párr. 36).

 

 Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20114.

En oportunidad de examinar el Tercer Informe presentado por Argentina, el Comité alertó sobre "el persistente déficit de vivienda en el Estado parte debido al desfase entre las necesidades de grandes sectores de la sociedad y la oferta de alojamiento adecuado y asequible". Además, en cuanto a la asequibilidad de la vivienda, cuestionó que "la especulación con la tierra, la propiedad inmobiliaria y la construcción haya creado dificultades de acceso a la vivienda para la población de ingresos medios y bajos" (párr. 21).

En tanto, también expresó preocupación "por los desalojos forzados de personas y grupos marginados y desfavorecidos, en contravención de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, situación que afecta en particular a los migrantes y a los pueblos indígenas (art. 11, párr. 1)" (párr. 21).

Por tales motivos, recomendó al Estado "a que adopte políticas en materia de vivienda con el fin de garantizar a todos el acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia". Como también exhortó a "luchar eficazmente contra la especulación en los mercados inmobiliario, de la tierra y de la construcción, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas específicas, legislativas o de otro tipo, para que las personas que han sido víctimas de desalojos forzados puedan obtener alojamiento alternativo o una indemnización justa y equitativa de acuerdo con lo establecido en la Observación general Nº 7 (1997), relativa a los desalojos forzados" (párr. 21).

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, especialmente el artículo 11 párrafo 1, cuyo texto señala "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".
  2. E/C.12/1994/14, 19 de diciembre de 1994.
  3. E/C.12/1Add.38, 8 de diciembre de 1999.
  4. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.