Así, se puso de manifiesta la necesidad que el Estado proteja los derechos colectivos sobre las tierras ancestrales de las comunidades originarias, asegurando un régimen de propiedad comunitaria indígena a través de la ejecución de un programa para su relevamiento jurídico catastral y demarcación. Dispusieron también que, es obligación del Gobierno argentino efectuar las consultas previas previstas por los estándares internacionales de los derechos humanos, aplicables en el proceso de transferencia de la propiedad sobre esas tierras. (Comité de Derechos Humanos, Cuarto Informe Periódico, 2010; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Sexto Informe Periódico, 1980, Séptimo Informe Periódico, 1982, Noveno Informe Periódico, 1987, Décimo Informe Periódico, 1992, Décimo Primero al Décimo Cuarto Informe Periódico, 1997, Décimo Quinto Informe Periódico 2001, Décimo Sexto al Décimo Octavo Informe Periódico 2004, Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico, 2008; y Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblo Indígenas, informes 2010 y 2012).
Paralelamente, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos se destacan las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Cantos y Furlan, aunque en dichos asuntos la propiedad es tomada en su dimensión individual.
Así en el año 2001 el Tribunal dictó sentencia en la causa iniciada por el señor José María Cantos contra la Argentina, concluyendo la violación de las garantías judiciales en el marco de un reclamo de propiedad.
En el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso iniciado por Sebastián Furlan y su familia contra el Estado Argentino, estableciendo que, en virtud de las particulares circunstancias de la víctima el derecho de propiedad se vio vulnerado –junto con el derecho a la protección judicial- toda vez que el Gobierno efectuó el pago de una indemnización reconocida judicialmente mediante su cancelación con bonos de deuda pública, lo cual disminuyó sensiblemente su valor económico, postergando temporalmente su efectivización.