3.1. Informe de País (Observaciones Finales).

Examen del Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 19782.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,al evaluar el quinto informe periódico sobre los avances del Estado argentino en la tarea de eliminación de la discriminación racial, manifestó -por primera vez- "prestar mucha atención a la información sobre la población ?aborigen? y a las medidas adoptadas por el Gobierno en re1ación con ella", expresando que "la política de "integración voluntaria" debía aplicarse en forma gradual a fin de asegurar que las comunidades "aborígenes" mantuvieran su identidad cultural y que su objetivo debía consistir en lograr el desarrollo económico y social de esos grupos étnicos, permitiéndoles al mismo tiempo conservar sus características culturales" (párr. 246).

 

Examen del Décimo Primero a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre los principales motivos de preocupación, lamentó "la falta de información acerca de la representación de las poblaciones indígenas y de las otras minorías étnicas en los cargos públicos, la policía, la justicia, el Congreso y, más generalmente, en la vida socioeconómica del país, en la medida en que ello obstaculiza una evaluación completa por el Comité de la aplicación de las disposiciones de la Convención respecto de esas poblaciones" (párr. 16).

Otro aspecto negativo objeto de la preocupación del Comité consistió en "la brevedad de las informaciones suministradas acerca de la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención, y se constata la discriminación que sufren los integrantes de las poblaciones indígenas y de las minorías en el disfrute de ciertos derechos, sobre todo los previstos en los incisos i), iv) y v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención" (párr. 18).

 

Examen del Décimo Quinto Informe Periódico sobre Argentina, 20014.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, señaló que "los planes del Gobierno de realizar un censo actualizado en el que, entre otras cosas, se tendría en cuenta la información sobre la pertenencia a un pueblo indígena, no cuenta con los recursos suficientes", y por tales circunstancias indicó a Argentina que "adopte las medidas necesarias para realizar el censo lo antes posible" (párr. 7). Además, agregó como motivo de preocupación "la ausencia en el informe periódico de información detallada acerca de la representación de los pueblos indígenas en los cargos públicos a nivel federal y provincial, la policía, la justicia y el Congreso" (párr. 8).

De igual modo, el Comité alertó sobre "la falta de datos que ayuden a apreciar el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de estos sectores de la población", reiterando su solicitud al Estado para que "incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre los aspectos mencionados" (párr. 8).

Asimismo tomó nota con preocupación de "las dificultades que se plantean en algunos casos para llevar a cabo la transferencia de tierras y propiedades ancestrales a los pueblos indígenas, debido principalmente a la existencia de títulos de propiedad de particulares, así como a conflictos de competencia entre los gobiernos nacional y provinciales", frente a lo cual recomendó observar "las disposiciones pertinentes previstas en su Recomendación general XXIII" y "que se tomen medidas para superar esas dificultades" (párr. 11).

Finalmente, el Comité abordó el tema de la protección social que el Estado le brinda a las comunidades indígenas de la Argentina, destacando "la falta de un sistema de seguridad social que tome en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas". En virtud de ello encomendó al Estado "la adopción de medidas en ese sentido" (párr. 12).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, al examinar los informes en análisis, pidió a la República Argentina que "publique los resultados del censo de 2001 que, entre otras cosas, recogió información sobre los pueblos indígenas, y que finalice lo antes posible el estudio complementario de 2003 sobre los pueblos indígenas" (párr. 8).

En virtud de ello el Comité recomendó al Estado que "incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas" (párr. 8).

Manifestó también su preocupación por que no se hayan promulgado "las leyes necesarias para aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales" observando además "las dificultades señaladas para el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, la protección insuficiente en la práctica de la propiedad y la tenencia de los pueblos indígenas sobre las tierras ancestrales y la consiguiente disminución de la capacidad de los pueblos indígenas para practicar sus creencias religiosas" (párr. 16).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en su Recomendación General Nº XXIII6, el Comité instó a la República Argentina a "que aplique plenamente el Convenio Nº 169 de la OIT; adopte, en consulta con los pueblos indígenas, una política general de tenencia de la tierra y procedimientos jurídicos efectivos para reconocer los títulos de propiedad de la tierra de los pueblos indígenas y demarcar sus territorios; adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; garantice el acceso a la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en su relación con la tierra" (párr. 16).

En materia de representación política, el aludido órgano alertó sobre "la insuficiente información proporcionada por el Estado Parte sobre la representación de los pueblos indígenas y las minorías en la administración pública federal, provincial y municipal, la policía, el sistema judicial, el Congreso y otras instituciones públicas". En virtud de ello el Comité pidió al Estado que "incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la representación de los pueblos indígenas y los grupos minoritarios en la administración pública" (párr. 17).

De igual manera observó que "todavía no se ha creado el Consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas Argentinos, previsto por la Ley Nº 23302 para representar a los pueblos indígenas en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas", recordando "su Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, en la que exhorta a los Estados Partes a no adoptar decisión alguna directamente relacionada con los derechos e intereses de las poblaciones indígenas sin su consentimiento informado". Por ello el Comité instó a Argentina a "crear el Consejo lo antes posible y a asignar fondos suficientes para el funcionamiento efectivo del Consejo y del Instituto" (párr. 18).

Asimismo, lamentó que "no se respete plenamente en la práctica el derecho reconocido por la Constitución a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas", tomando nota con preocupación "de que no se da formación adecuada a los profesores indígenas, de la discriminación a que hacen frente y de las insuficientes medidas para preservar los idiomas indígenas e incluir la historia y cultura de los pueblos indígenas en el programa escolar" (párr. 19).

El Comité recomendó que el Estado "adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en consulta con las comunidades indígenas, una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas con pleno respeto de su identidad cultural, idiomas, historia y cultura, teniendo también en cuenta la importancia más amplia de la educación intercultural para la población en general" (párr. 19).

Además indicó que Argentina "imparta una formación adecuada a los profesores indígenas y se adopten medidas efectivas para combatir todas las formas de discriminación contra ellos", solicitándole que "proporcione información sobre el número y el porcentaje de niños indígenas que asisten a escuelas de enseñanza primaria y secundaria, incluidas las escuelas bilingües" (párr. 19).

Por último reiteró su preocupación "ante el hecho de que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el grado en que los pueblos indígenas ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente a la luz de la reciente crisis económica y social" y por "la falta de un sistema de seguridad social que tenga en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas" (párr. 20).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20107.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre los motivos de preocupación y recomendaciones, le recordó al Estado argentinoque la información sobre autoidentificación de la población indígena de los censos poblacionales "es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos indígenas" (párr. 18).

Atento lo anterior, el Comité señaló al Estado que "publique los resultados del próximo censo de 2010 con la esperanza que recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas" y le recomendó que "incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas" (párr. 18).

El Comité también expresó, al referirse a la educación intercultural bilingüe, su preocupación por "el riesgo de que se pueda marginalizar a las culturas minoritarias, colocando en desventaja a los pueblos indígenas". Por ello instó a la Argentina a que continúe "sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural" (párr. 19).

Al evaluar la regularización territorial a través de la sanción de la Ley Nº 26.1608, el Comité observó con seria preocupación que "seis provincias en el Estado parte no han aceptado aplicar dicha ley de carácter nacional" (párr. 20). Esta legislación declaró la emergencia a fin de detener los desalojos de pueblos indígenas y permitir el reordenamiento y regularización de la propiedad comunitaria con la intervención del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

En tal sentido encomendó al Estado que "intensifique sus esfuerzos para lograr la implementación de esta ley en todas las provincias que tienen población indígena y en las cuales la lucha por el control de recursos naturales ha originado violencia y desalojos forzosos". Así el Comité requirió a Argentina que "tome las medidas necesarias para frenar los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda" e "intensifique esfuerzos para lograr la adecuada armonización del RENACI con los registros provinciales" (párr. 20).

El Comité alertó sobre "la falta de persecución y sanción de los responsables de violencia durante los desalojos forzosos" (párr. 21).

En virtud de las situaciones descritas el Comité le recomendó al Estado que "intensifique sus esfuerzos para logar que las comunidades indígenas hagan uso efectivo de la guardia jurídica gratuita y tome las medidas necesarias para asegurar que ésta sea accesible a toda la población", como también que investigue y sancione "a los responsables de muertes y heridos en los desalojos forzosos en las provincias" (párr. 21).

El Comité, al referirse al papel del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), destacó con preocupación "la falta de una figura política altamente visible para apoyar la implementación de su mandato a nivel nacional" y en tal sentido recomendó impulsar "la aprobación de un proyecto de ley que fortalezca el papel del INAI a nivel nacional, dotándolo de mayor poder político para impulsar la agenda indígena en la nación, pero también a nivel provincial, donde ocurren la mayor parte de los conflictos, permitiendo así a las comunidades indígenas contar con un interlocutor más efectivo para responder a sus necesidades. Dicho proyecto de ley podría también incluir más tipologías por discriminación, como fue descrito por la delegación" (párr. 22).

En relación al derecho de las comunidades indígenas a participar en la elaboración, decisión, ejecución y control de las políticas públicas, el mencionado órgano exclamó que "a pesar de los mecanismos instalados, la decisión final acerca de las formas de representatividad indígena se hallaba en manos del Estado y no de los propios pueblos representados" (párr. 23).

En consecuencia el Comité exhortó al Estado a que "continúe profundizando su debate interno para encontrar la mejor forma de lograr una adecuada representación y participación indígena, en particular en los asuntos que les atañen" (párr. 23).

El Comité expresó supreocupación por que, a pesar de que Argentina ratificó el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, "no ha desarrollado mecanismos efectivos para llevar a cabo consultas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales". Por lo cual el Comité recomendó al Estado que "instaure mecanismos adecuados, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado" (párr. 26).

Por otra parte, y al tratar sobre la problemática de los pueblos originarios desde una perspectiva multiétnica, el aludido Comité observó con preocupación la "información recibida sobre la percepción del Estado parte como un país de origen primordialmente blanco y europeo, prácticamente negando la existencia de pueblos indígenas originarios". Frente a lo anterior, instó al Estado a que "intensifique sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sí mismo como un estado multiétnico, que valora y aprende de sus culturas indígenas" y lleve "a cabo campañas públicas de concientización de la población y para promover una imagen positiva del país" (párr. 27).

De igual manera, el Comité manifestó su preocupación por "la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el Parlamento" recomendando al Estado a que "redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública" (párr. 28).

En cuanto a la lucha contra la pobreza el Comité encomendó a Argentina que "tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, las salud y la educación" y en consecuencia, le solicitó "que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto" (párr. 29).

Por último y aunque tomó nota con satisfacción de los programas puestos en práctica por el Estado, el Comité expresó su inquietud por "la persistencia en el Estado parte de prejuicios y estereotipos negativos que afectan, entre otros, a los pueblos indígenas" (párr. 30).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica el artículo 5, inciso d), punto v) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo texto señala que “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: … d) Otros derechos civiles, en particular: … v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros”.
  2. Suplemento Nº 18 (A/33/18), 1978, párr. 244-251.
  3. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  4. CERD/C/304/Add. 112, 27 de abril de 2001.
  5. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  6. Doc. A/52/18, Anexo V, CERD Recomendación General N° 23, Los Derechos de los Pueblos Indígenas, 18 de agosto de 1997.
  7. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.
  8. Ley N° 26.160 sobre Emergencia en materia de Posesión y Propiedad de las Tierras, sancionada el 1 de noviembre de 2006.