Informe del Relator Especial "Los derechos civiles y políticos. En particular las cuestiones relacionadas con la intolerancia religiosa", 20021.

El Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias, en el informe en estudio, luego de recordar la reforma de la Constitución Argentina del año 1994 -que suprimió la conversión de los pueblos indígenas al catolicismo, reconoció su identidad y sus derechos a la educación, a la personalidad jurídica de sus comunidades y a la propiedad comunitaria de la propiedad- destacó con preocupación que "los limitadísimos progresos que han producido los cambios anteriormente mencionados ponen de relieve la distancia que separa la legislación y la práctica" (párr. 111).

En materia de propiedad, enfatizó el vínculo que para los pueblos indígenas existe entre la propiedad de la tierra –condición del mantenimiento y desarrollo de la identidad indígena- y sus creencias religiosas, afirmando que "las reivindicaciones de las comunidades autóctonas sobre la restitución de las propiedades pueden incorporar implícitamente una dimensión religiosa, que es el acceso a los lugares sagrados y a las sepulturas" (párr. 113).

En este contexto entendió que el Estado no ha intervenido correctamente frente a los conflictos de las comunidades indígenas con las empresas privadas o las instituciones públicas por la propiedad de las tierras que ocupan, destacando que "se critica el papel del INAI en este ámbito, por no haber consultado a los indígenas, por los escasos resultados obtenidos y, sobre todo, según algunos, por el empleo de un enfoque paternalista frente a la cuestión indígena" (párr. 113).

Otra cuestión que abordó la Relatoría fue la vinculada con la restitución de los restos humanos que tienen un significado religioso para los indígenas, observando al respecto que "los museos tienen dificultades para hacerlo ya que invocan razones arqueológicas, aunque también existen casos de museos nacionales que han transferido los restos humanos a los indígenas" (párr. 114).

Asimismo afirmó que "el problema principal de esas comunidades era su marginación en la sociedad argentina en sus diversos componentes: social, político, cultural y, en particular, económico" (párr. 116).

Si bien resaltó como factor positivo los adelantos legislativos e institucionales que se instauraron a favor de los pueblos indígenas, el Relator Especial expresó que "estos adelantos tardan en concretizarse sobre el terreno y en producir los efectos deseados. Ahora bien, estos resultados son prioritarios para el mantenimiento de la entidad indígena, incluida, desde luego, su dimensión religiosa. El proceso de restitución de la tierra, madre de la identidad indígena, es pues una condición indispensable para el acceso a los lugares sagrados y a las sepulturas y por consiguiente para la práctica religiosa o espiritual legítima" (párr. 150).

Por tanto recomendó a Argentina que "se mantenga la política oficial en favor de las poblaciones indígenas y, en primer lugar, que se fortalezca ésta para potenciar a los indígenas y favorecer así su pleno desarrollo, tanto a título individual como en un marco comunitario, en las esferas económica, social, cultural y religiosa. Está en juego no solamente la reintegración de los indígenas en la sociedad argentina sino asimismo el mantenimiento de su identidad y de sus tradiciones. A este respecto, es indispensable que el Estado e instituciones como el INADI hagan participar plenamente a los representantes indígenas en la elaboración y aplicación de las políticas, leyes y medidas que les afecten, de conformidad con un criterio de cooperación mutua no paternalista" (párr. 162).

Asimismo, precisó entre sus recomendaciones que Argentina "en consulta con los grupos indígenas, realice y publique un estudio sobre la repercusión de la legislación adoptada en favor de los indígenas a fin de hacer una evaluación de los progresos logrados y de las dificultades con que se ha tropezado, y que formule todas las recomendaciones apropiadas" (párr. 162).

En cuanto a la esfera religiosa propiamente dicha, y en relación con la cuestión de la restitución de la tierra y con ciertos conflictos económicos y religiosos en esta esfera, recordó al Estado que "la libertad de creencias, en el presente caso la de los indígenas, constituye una cuestión fundamental y debe fortalecerse aún más. Se reconoce la libertad de manifestar sus propias creencias, pero ésta puede ser objeto de límites en la medida en que éstos sean los estrictamente necesarios y previstos en el párrafo 3 del artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La expresión de esta creencia puede conciliarse con otros derechos y preocupaciones legítimos, incluidos los de carácter económico, pero después de tener debidamente en cuenta, en pie de igualdad (de conformidad con el sistema de valores de cada quien), los derechos y reivindicaciones de las partes" (párr.163).

Respecto del acceso de los indígenas a sus lugares sagrados y a las sepulturas de importancia religiosa expresó que "se trata de un derecho fundamental en la esfera de la religión y, por consiguiente, del ejercicio del derecho garantizado conforme a las disposiciones del derecho internacional en la materia" (párr.163).

Sobre la cuestión específica de la restitución de los restos humanos pertenecientes a comunidades indígenas que se encuentran en museos e instituciones similares, el Relator Especial manifestó que "es necesario que el Estado coopere para eliminar todo obstáculo para que la restitución pueda efectuarse lo más rápidamente posible" (párr.163).

Por otra parte, encomendó que "tras la celebración de consultas y de acuerdo con los representantes indígenas, se tenga en cuenta en el anteproyecto de ley sobre la libertad de religión preparado por la Secretaría de Culto, la condición particular de los indígenas en lo que toca a la religión y sus manifestaciones" (párr.163).

  1. E/CN.4/2002/73/Add.1, 16 de enero de 2002. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Abdelfattah, Amor.