Informe sobre Derechos Civiles y Políticos, incluyendo la Cuestión de la Libertad de Expresión, 20021.

El Relator Especial, al referirse a las cuestiones relacionadas con la libertad de reunión, abordó el fenómeno de las "manifestaciones", teniendo en cuenta que "la Constitución garantiza el derecho de reunión así como el derecho de declarar la huelga" De igual forma expresó que "varias organizaciones no gubernamentales transmitieron información al Relator Especial sobre incidentes relacionados con manifestaciones" (párr. 134).

Al efectuarse la visita del Relator Especial en la finalización de la crisis económica desatada en la Argentina en el año 2001, su informe dio cuenta de diversas formas de protesta social, asentando por ejemplo que "debido al deterioro de la situación económica y social del país y a las altas tasas de desempleo o subempleo se han producido frecuentes manifestaciones. Grupos de trabajadores desempleados y subempleados en el país suelen organizar piquetes como actos de protesta. Cientos de incidentes de ese tipo ocurrieron en los últimos meses. Algunos de los piquetes son manifestaciones espontáneas de grupos que protestan por los despidos. Si bien la mayoría se resuelve mediante acuerdos negociados, algunos de ellos terminan en enfrentamientos entre la gendarmería y los huelguistas" (párr. 135), agregando luego que "en los primeros 301 días de 2000 se realizaron 307 manifestaciones. Varios días antes de la llegada del Relator Especial, el 17 de junio, 2 manifestantes resultaron muertos al intervenir 300 gendarmes para levantar un piquete. En las localidades de General Mosconi y Tartagal hubo incidentes graves entre manifestantes y gendarmes" (párr. 136).

Por todo lo expuesto, el Relator Especial ratificó "las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que examinó el tercer informe periódico de la Argentina en octubre de 2000" en el cual, el aludido órgano expresó su preocupación por el hecho de que "las personas que participan en manifestaciones pacíficas pueden ser detenidas y sometidas a juicio penal" (párr. 189), y en tal sentido recomendó, entre otras cosas, que "los ataques contra los defensores de los derechos humanos y contra las personas que participan en manifestaciones pacíficas se investigaran con prontitud y que se impusiera a los autores las sanciones disciplinarias o punitivas que procediera" (párr. 189).

  1. E/CN.4/2002/75/Add.1, 17 de enero de 2002. Informe presentado por el Relator Especial, Sr. Abid Hussain.