El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria prestó especial atención a las detenciones vinculadas a la protesta social, describiendo las diversas modalidades en que la población se manifestó durante la crisis económica de Argentina iniciada en el año 2001. Así destacó que "la grave crisis económica argentina, la recesión de más de cuatro años y el colapso económico de diciembre de 2001 han causado protestas masivas, primero en las zonas rurales y luego en las zonas industriales donde ha surgido un alto número de parados. Se trata fundamentalmente de cortes de rutas, algunas de ellas importantes carreteras federales, y tomas de puentes, de calles, de estaciones de transporte y del subterráneo, e incluso de locales públicos, llevadas a cabo por grupos denominados "piqueteros". La perturbación del transporte por tierra, agua o aire está expresamente tipificada como delito por el artículo 194 del Código Penal. Algunas veces han ocurrido violentos enfrentamientos entre los piqueteros y las fuerzas de seguridad, que utiliza balas de goma en la represión" (párr. 49).
Frente a ello, el Grupo de trabajo señaló que "bajo el derecho internacional el derecho de reunión pacífica y de manifestación pacífica debe ser reconocido y garantizado. No deben estar sujetos a ninguna restricción, con excepción de las necesarias en una sociedad democrática, tales como por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección del orden público, de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de terceros" (párr. 50).
En sus conclusiones manifestó el Grupo de trabajo estar preocupado por los casos de "detenciones vinculadas a la protesta social" (párr. 63), basándose en "el hecho que ha recibido denuncias que las fuerzas de seguridad suelen proceder a arrestos y detenciones durante las acciones de los piqueteros, sin tener en cuenta si éstas son realizadas de manera pacífica o violenta" (párr. 50).
Finalmente, al efectuar las recomendaciones el Grupo de trabajo indicó que "el Gobierno debe analizar cuidadosamente la práctica policial de proceder a detenciones vinculadas a la protesta social, particularmente las acciones de cortes de rutas y ocupaciones de espacios públicos realizadas por "piqueteros". Debe distinguirse los casos en que estas acciones son pacíficas de aquéllos en que se recurre a la violencia, y tener siempre en cuenta que se trata de reclamos provenientes de sectores que han perdido su empleo en razón de la grave recesión que el país ha padecido durante los últimos cuatro años. Debe armonizarse los legítimos derechos de los terceros afectados con el respeto irrestricto de las libertades de expresión, de reunión pacífica y de manifestación consagradas por el derecho internacional" (párr. 74).
- E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.