Por su parte, la Comisión Interamericana en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina (1980) indicó que en este país las entidades de defensa de los derechos humanos encontraban injustificados obstáculos para el cumplimiento de la labor que desarrollan; recomendando, consecuentemente, que se otorguen las garantías suficientes para el cumplimiento de su labor. En el año 2001, en el Caso María Dolores Gómez, decidió otorgar medidas cautelas en aras de proteger la integridad física y la vida de aquella y de su familia.
Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Furlan y Familia, indicó como relevante la participación de organismos estatales para coadyuvar en los procesos judiciales con el fin de garantizar la protección y defensa de los derechos de las personas que acceden a la justicia en condiciones de vulnerabilidad.
Dentro del sistema universal, distintos Comités, Relatorías y el Consejo de Derechos Humanos se explayaron al respecto, en su mayoría, desde mediados de la década de los noventa hasta nuestros días.
En los años 1995 y 2000, el Comité de Derechos Humanos recomendó se investigue con prontitud los ataques continuos de que eran víctima en Argentina las y los defensores de derechos humanos, jueces, juezas, denunciantes y representantes de las organizaciones de derechos humanos, así como quienes trabajan en los medios de comunicación social, y quienes participan en demostraciones pacíficas. En igual sentido se manifestó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuanto a la protección que les asiste, por parte del Estado, a aquellas personas frente a toda forma de intimidación, amenaza y, especialmente, el uso desproporcionado de la fuerza por agentes y fuerzas de seguridad.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se interesó por conocer el estatuto, la composición y las actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), atendiendo a la función principal que desempeñan cada uno de ellos, de la mano de otros organismos oficiales y no gubernamentales, en torno a la problemática de la discriminación en Argentina. Asimismo, en el año 2010, el Comité aludió al puesto de Defensor (Defensora) del Pueblo de la Nación, el cual se encontraba pendiente de nombramiento desde abril de 2009, recomendando, por tanto, agilizar los esfuerzos para finalizar el procedimiento de forma abierta y transparente, y que asegure la efectividad de dicha institución.
También la Relatoría Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas se pronunció sobre el INAI, encomendando al Estado asegurar que aquel tenga la capacidad financiera e institucional para que pueda llevar a cabo con eficacia su trabajo de promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
En materia de derechos humanos de las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer centró sus observaciones sobre el Consejo Nacional de la Mujer, advirtiendo la importancia de la continuidad y autonomía de gestión de éste, y la necesidad de una estrategia formal de articulación y coordinación entre las distintas agencias estatales en aras de fortalecer el mecanismo nacional para el avance de las mujeres en todas las esferas de la vida.
Los Comités contra la Tortura y de los Derechos del Niño (y la Niña) celebraron que el Estado haya creado instituciones de promoción y defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad. Por un lado, el primero señaló la labor de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad encargada de encontrar a las niñas y niños que sufrieron desaparición forzada durante la dictadura militar; el segundo, lo hizo en torno al Consejo Nacional del Menor y la Familia. Sin embargo, éste último exhortó a Argentina - en el año 2010 - para acelerar el nombramiento del Defensor o Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo dicho organismo la entidad competente para recibir e investigar las denuncias presentadas por las personas menores de edad o en nombre de éstas sobre violaciones de sus derechos.
De igual forma el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (2009) aludió a los esfuerzos de búsqueda de las personas desaparecidas, y mencionó a tal efecto la importancia de que el poder legislativo establezca un organismo público, que goce de autonomía de gestión y financiera, en el que tenga participación tanto el Estado como particulares interesados.
En materia de migraciones el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores (y las Trabajadoras) Migratorios y de sus Familiares, refirió en particular a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, indicando la importancia de la asignación de recursos suficientes para que aquella pueda llevar a cabo su misión. En su caso la Relatoría Especial sobre Derechos Humanos de los (y las) Migrantes resaltó como aspecto positivo la creación del Observatorio de Derechos Humanos.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mencionó la necesidad de que Argentina designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que garantice la plena participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
La Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y los Niños (y Niñas), entendió necesario que Argentina asigne recursos suficientes a los servicios y organismos del Estado que se ocupan de la lucha contra la trata para que las medidas de protección y asistencia se apliquen en todo el país, y cree un organismo central federal para mejorar la coordinación entre los servicios y organismos nacionales, los organismos provinciales y municipales, y las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a las víctimas de la trata.
Tanto la Relatoría Especial antes indicada, como la Relatoría Especial sobre la Independencia de Jueces (Juezas), y Abogados (Abogadas), y la Relatoría Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias aludieron a la obligación que tiene el Estado de garantizar la seguridad y protección de las personas defensoras de derechos humanos. A lo cual el Consejo de Derechos Humanos sumó la recomendación de mejorar los sistemas de protección de las víctimas, de las personas que declaran en los procesos relacionados con los derechos humanos, y de sus familiares.
A lo anterior se suma la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, quien focalizó sus recomendaciones para que el Estado adopte medidas a efectos de llevar a cabo las investigaciones sobre las denuncias de ataques, amenazas de muerte y acoso contra las personas defensoras de derechos humanos, magistrados y magistradas, representantes de organizaciones no gubernamentales e integrantes de los medios de comunicación.