Informe sobre Promoción y Protección de todos los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, incluido el Derecho al Desarrollo, 20091.

El Grupo de Trabajo señaló, en torno al contenido del derecho a una reparación integral, que éste "incluye, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración2, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación moral y la rehabilitación psicológica y social, así como el derecho a una indemnización económica apropiada" (párr. 66).

  1. A/HRC/10/9/Add.1, 5 de enero de 2009.
  2. Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, artículo 19 "Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización".