2.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 20112.

El Comité, en oportunidad de referirse a los pueblos indígenas, observó con preocupación "la persistencia de las amenazas, los desplazamientos y los desalojos violentos de los pueblos indígenas de sus tierras tradicionales en numerosas provincias. El Comité lamenta también las deficiencias en los procesos de consulta con las comunidades indígenas afectadas, que en algunos casos han dado lugar a la explotación de los recursos naturales en los territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por esas comunidades, sin su consentimiento libre, previo e informado, y sin una indemnización justa y equitativa, en violación de la Constitución (art. 75) y del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes". Por ello, encomendó "se conceda a las comunidades indígenas una indemnización justa y equitativa" (párr. 9).

Asimismo, en torno a los derechos laborales colectivos, recomendó al Estado "que considere la posibilidad de introducir las reformas necesarias en la Ley de Asociaciones Sindicales, a fin de reconocer los derechos colectivos básicos de todas las categorías de trabajadores y de los sindicatos, y asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con las obligaciones internacionales de la Argentina. … El Comité también recuerda al Estado parte que han de prohibirse las represalias tales como la pérdida del empleo por la participación en protestas y huelgas realizadas de conformidad con la ley, y que se ha de conceder reparación a las víctimas de malos tratos" (párr. 19).

Por otra parte, hizo mención a la problemática de los desalojos forzados e instó a Argentina "a que adopte medidas específicas, legislativas o de otro tipo, para que las personas que han sido víctimas de desalojos forzados puedan obtener alojamiento alternativo o una indemnización justa y equitativa de acuerdo con lo establecido en la Observación general Nº 7 (1997), relativa a los desalojos forzados" (párr. 21).
  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011.