4.1. Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Noveno Informe Periódico sobre Argentina, 19872.

Algunos miembros del Comité solicitaron información sobre los efectos de la sanción de la Ley de Punto Final. Específicamente se consultó "si la legislación del ?punto final? no sería contraria al artículo 6 de la Convención, ya que la prescripción que establecía podría privar a las víctimas de un resarcimiento efectivo" (párr. 474).

 

Examen del Décimo Primero a Décimo Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 19973.

El Comité consideró necesario contar con información acerca de recursos iniciados, sentencias dictadas y medidas de reparación ordenadas en torno a actos de racismo. Agregó que "esta falta de información impide al Comité determinar en qué medida se ha aplicado efectivamente en la Argentina el artículo 6 de la Convención, y evaluar la función y las posibles deficiencias de la autoridad judicial en este ámbito" (párr. 20).

En consecuencia, recomendó "que el próximo informe periódico de la Argentina contenga información específica acerca de los recursos presentados, las sentencias dictadas y las medidas de reparación ordenadas por actos de racismo" (párr. 27).

 

Examen del Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo Informe Periódico sobre Argentina, 20044.

El Comité expresó su preocupación por la falta de sanción de las leyes necesarias para aplicar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales e instó al Estado a que "adopte medidas para salvaguardar los derechos de los indígenas sobre sus tierras ancestrales, especialmente los lugares sagrados, e indemnice a los pueblos indígenas por la desposesión de sus tierras; garantice el acceso a la justicia, reconozca efectivamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y sus comunidades en su forma de vida tradicional y respete la importancia especial de la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas en su relación con la tierra" (párr. 16).

En torno a la lentitud de las actuaciones judiciales relativas a los atentados contra la Embajada de Israel y la Asociación Mutual Israelita Argentina, el Comité sugirió que "de conformidad con el artículo 6 de la Convención, el Estado Parte finalice con carácter de urgencia el procedimiento a fin de cumplir su obligación de garantizar el derecho a obtener reparación e indemnización justa y adecuada por los daños sufridos como consecuencia de una violación de los derechos humanos" (párr. 21).

 

Examen del Décimo Noveno y Vigésimo Informe Periódico sobre Argentina, 20105.

El Comité se refirió a los desalojos producidos en contra de comunidades indígenas y requirió al Estado que "tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional. … si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes. El Comité también recomienda que el Estado parte investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione a los responsables y compense a los afectados" (párr. 26).

  1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por sus Estados Partes, particularmente su artículo 6, el cual reza "Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación".
  2. Suplemento Nº 18 (A/42/18), 1987.
  3. CERD/C/304/Add.39, 18 de septiembre de 1997.
  4. CERD/C/65/CO/1, 10 de diciembre de 2004.
  5. CERD/C/ARG/CO/19-20, 29 de marzo de 2010.