5.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Primer Informe Periódico sobre Argentina, 19902.

El Comité solicitó información a Argentina "si había actualmente, tras la promulgación de la ?Ley de obediencia debida? y la ?Ley de punto final? del 24 de diciembre de 1986, algunos procedimientos para que aquéllos que habían sido víctimas de la tortura durante el período anterior pudieran obtener compensación, si la amnistía había permitido a las víctimas de la tortura procurar indemnización civil y, en tal caso, cuántas veces se había concedido la indemnización civil por actos de tortura cometidos bajo la dictadura. También se preguntó si existía la posibilidad de solicitar indemnización civil ante un tribunal penal al igual que ante un tribunal civil, si las víctimas tenían que elegir un proceso civil dentro de los plazos prescritos a fin de conseguir indemnización, o si el Gobierno de la Argentina, reconociendo que tenía una responsabilidad civil hacia las víctimas, había procedido a indemnizarlas a todas de una forma u otra" (párr. 162).

Continuó "asimismo, los miembros del Comité quisieron saber si, además de la indemnización prevista en el artículo 29 del Código Penal argentino, existía la posibilidad de rehabilitación médica para las víctimas de tortura, si el derecho positivo argentino preveía la indemnización a las personas que habían sido detenidas antes del juicio o que se habían beneficiado de una orden desestimando los procedimientos judiciales cuando habían sido objeto de grave perjuicio, si los dos proyectos de ley en que se proponía un reforma del procedimiento penal, que se habían presentado al Congreso de la Nación, preveían la indemnización de las víctimas de la tortura, y si el Gobierno estaba haciendo esfuerzos sistemáticos por documentar y analizar lo que había ocurrido a las víctimas de la tortura" (párr. 162).

 

Examen del Segundo Informe Periódico sobre Argentina, 19933.

El Comité entendió que, en relación con las víctimas de tortura, "se requerían medidas más enérgicas para tratar esas situaciones y que dichas medidas debían centrarse en la indemnización de los torturados, el castigo de los torturadores, y la educación del público, en general, y de la policía y de los médicos en particular" (párr. 96).

Además, solicitó información "sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de torturas. También pidieron que se aclarase si existían disposiciones jurídicas para el pago de una indemnización a las familias de las personas que habían desaparecido y a las personas que habían sido retenidas y mantenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Además, preguntaron por qué las demandas de indemnización tenían que ser sometidas a la aprobación del Ministerio del Interior y si se había previsto una vía de apelación judicial de las decisiones del Ministerio. También se recalcó que, además de la indemnización pecuniaria, era importante que las víctimas de tortura percibieran una indemnización moral y recibieran tratamiento médico por las lesiones que hubiesen sufrido" (párr. 103).

 

Examen del Tercer Informe Periódico sobre Argentina, 19984.

El Comité se expidió acerca de la prolongada dilación en las investigaciones judiciales sobre denuncias de tortura, manifestando que esta circunstancia "frustra el efecto ejemplarizador y disuasivo que debería producir la persecución penal de estos crímenes. … Tan enorme dilación agrava el sufrimiento de los deudos, es inductiva al abandono de su justa pretensión punitiva y posterga la satisfacción de sus derechos a reparación moral y material" (párr. 61).

 

Examen del Cuarto Informe Periódico sobre Argentina, 20045.

El Comité subrayó la necesidad de que el Estado adopte todas las disposiciones tendientes a impedir los actos de tortura y malos tratos, en particular encomendó "tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas" (párr. 7. a).

  1. El Comité contra la Tortura aplica la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, cuyo artículo 14 establece "1. Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales".
  2. Suplemento Nº 44 (A/45/44), 21 de junio de 1990.
  3. Suplemento Nº 44 (A/48/44), 24 de junio de 1993.
  4. Suplemento Nº 44 (A/53/44), 16 de septiembre de 1998.
  5. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.