1.1 Informes sobre Soluciones Amistosas2. Caso Vaca Narvaja y otros, 19933.

Las personas peticionarias, detenidas ilegalmente durante la dictadura militar, demandaron al Estado por los daños y perjuicios patrimoniales y morales ocasionados durante el período de encierro. Ante obstáculos procesales que impidieron obtener la reparación en el orden interno, se presentaron los casos ante la Comisión Interamericana.

En un acuerdo de solución amistosa, el Estado se comprometió al pago de las siguientes indemnizaciones: Vaca Narvaja, Miguel - 56.511 pesos; Bartoli, Bernardo - 36.855 pesos; Birt, Guillermo Alberto - 71.739 pesos; Caletti, Gerardo Andrés - 24.921 pesos; Di Cola, Silvia - 58.212 pesos; Ferrero de Fierro, Irma Carolina - 4.401 pesos; Fierro, José Enrique - 20.655 pesos; Gatica de Giulani, Marta Ester - 28.377 pesos; Giulani, Héctor Lucio - 80.514 pesos; Olivares, Jorge Abelardo - 46.899 pesos; Padula, Rubén Héctor - 56.403 pesos; Torregiani, José Mariano - 37.773 pesos; y Puerta, Guillermo Rolando - 67.284 pesos.



Caso Verbitsky, 19944.

En el asunto, se discutió la naturaleza del delito de desacato y su compatibilidad con la Convención Americana. Por el procedimiento de solución amistosa llevado a cabo ante la Comisión Interamericana, las partes arribaron a un acuerdo donde se dispuso, como medida reparatoria, la derogación en el ámbito normativo interno de dicha figura penal.



Caso Guardatti, 19975.

La desaparición de Paulo Christian Guardatti como consecuencia de una detención policial generó la denuncia de su madre ante la Comisión Interamericana por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a las garantías judiciales, todos ellos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el acuerdo de solución amistosa, se creó un Tribunal Arbitral para determinar el monto indemnizatorio y una Comisión Ad Hoc para investigar los hechos ocurridos y emitir un dictamen a fin de determinar las medidas a tomar.

El fallo arbitral dispuso una indemnización en favor de su madre, la Sra. Hilda Gladys Lavizzari, discriminando los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Por su parte, la Comisión Ad Hoc refirió a los hechos ocurridos, concluyendo que la provincia de Mendoza era responsable de la desaparición forzada de Paulo Guardatti, quien fuera privado ilegítimamente de su libertad por agentes policiales, que son identificados en el informe. Asimismo, recomendó sancionar una ley nacional sobre desaparición forzada de personas; asignar mayores recursos humanos y materiales y exonerar de otras responsabilidades a los jueces y juezas con competencia en las causas judiciales complejas, a fin de asegurar la eficiencia en la investigación; poner en vigencia el "Código de Conducta para Funcionarios (y Funcionarias) encargados de hacer cumplir la ley" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 34/169 de 1979; reformar las normas que rigen la tarea de los y las fiscales del crimen, a fin de lograr su participación activa y eficaz en la labor de investigación judicial; y continuar la investigación hasta determinar el paradero de la víctima.

La Comisión resolvió "supervisar las medidas que adopte el Estado argentino hasta que se haya alcanzado el pleno cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de investigación "ad-hoc" del 16 de agosto de 1996; a este efecto, solicita al Estado argentino la remisión de informes de seguimiento cada tres meses, con inicio a partir de la fecha de envío del presente informe" (párr. 45. B).

 

Caso Lapacó, 20006.

En el acuerdo de solución amistosa concertado entre Argentina y la Sra. Carmen Aguiar de Lapacó se concertó, como medida reparatoria, garantizar el derecho a la verdad, que "consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible. Particularmente acuerdan este derecho en relación a la desaparición de Alejandra Lapacó" (IV. párr. 17. 1).

Se dispuso asimismo la competencia exclusiva de las Cámaras Federales en lo Criminal y Correccional para entender en estos juicios y el establecimiento de fiscales especiales coadyuvantes.

 

Caso Correa Belisle, 20107.

El proceso militar llevado a cabo contra el Capitán Rodolfo Correa Belisle motivó la denuncia ante la Comisión por violación a diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el examen del sistema de justicia militar en Argentina en torno a su compatibilidad con dicho instrumento internacional.

En el acuerdo de solución amistosa se adoptaron diversas medidas de reparación no pecuniarias, que consistieron en el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte de Argentina, el pedido de disculpas hacia el Sr. Correa Belisle, la reforma legislativa de derogación del Código de Justicia Militar y la publicación de la resolución en diversos medios gráficos del país.



Caso Penitenciarías de Mendoza, 20118.

Habiéndose constatado la violación de los derechos a la salud, a la integridad y a la vida de las personas detenidas en las penitenciarías de la provincia de Mendoza, entre otras causas, como consecuencia de la superpoblación carcelaria allí evidenciada, las partes arribaron a un acuerdo de solución amistosa, que fue avalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A través del acuerdo, el Estado se comprometió a adoptar una serie de medidas reparatorias. En primer lugar, en torno a la reparación pecuniaria, las partes convinieron constituir un Tribunal Arbitral Ad Hoc a efectos de determinar los montos indemnizatorios debidos a las víctimas. En segundo término, Argentina aceptó el compromiso de adoptar medidas normativas tendientes a "a) someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley mediante el cual se cree un organismo local de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación … plazo de 90 días; b) someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza un proyecto de ley mediante el cual se cree la figura del Defensor del Pueblo de Mendoza, que tendrá a su cargo la defensa de los derechos humanos al conjunto de la población (salud, educación seguridad, desarrollo, medio ambiente sano, libertad de información y comunicación, derechos de los consumidores y usuarios, etc.) y a realizar [as gestiones pertinentes para lograr su aprobación; c) someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor de 90 días, un proyecto mediante el cual se crea una Procuración a favor de las personas privadas de libertad, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación; d) someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, en un plazo no mayor a 90 días, un proyecto de ley mediante el cual se crea una Defensoría Pública oficial ante los juzgados de ejecución penal, y a realizar las gestiones pertinentes para lograr su aprobación; e) adoptar las medidas que fueran necesarias para jerarquizar la Coordinación de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno a nivel de Dirección o Subsecretaria" (párr. 31. III. 1).

Otras medidas de reparación incluyeron la colocación de una placa recordatoria de las medidas solicitadas por la Comisión y por la Corte en la entrada de la Penitenciaría Provincial. Además, el Estado se comprometió a realizar "todas las gestiones necesarias para que continúen las investigaciones de todas las violaciones a derechos humanos que derivaron en el dictado de las medidas provisionales dispuestas por la Corte IDH" (párr. 31. III. 2).

Por último Argentina acordó elaborar un Plan de Acción que debía contemplar "a) las medidas a implementar para que los jóvenes adultos privados de libertad en la Provincia de Mendoza sean asistidos y custodiados por personal con formación específica para dicha tarea. Asimismo, se deberá garantizar a la totalidad de la población en esas condiciones la educación, la recreación y el acceso a actividades culturales y deportivas, una adecuada asistencia medica/ psicológica y toda otra medida destinada a una adecuada inserción social y laboral; b) teniendo en cuenta las condiciones de detención de los internos de las penitenciarías de Mendoza, solicitar a las autoridades administrativas o judiciales la revisión de antecedentes disciplinarios o informes del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional que afecten la implementación de los beneficios contemplados en el Régimen Progresivo de la Pena. Además deberá analizar el funcionamiento del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional con el objeto de optimizar su labor; c) mejorar el servicio de salud de la Penitenciaria Provincial con la colaboración del Ministerio de Salud y realizarse las inversiones necesarias para la efectiva prestación del servicio a toda persona privada de libertad; d) garantizar el acceso a la actividad laboral a todos los internos de las Cárceles de Mendoza que así lo soliciten; e) garantizar el acceso y adecuada atención en los Juzgados de Ejecución, de toda persona que tenga un interés legítimo sobre la Ejecución de la Pena de los internos de las Cárceles de Mendoza …; f) se procurare una adecuada capacitación y formación profesional del Personal Penitenciario" (párr. 31. III. C. 1).

 

1.2. Informes de Fondo9.Schillizzi Moreno, 200910.

Teniendo por constatada la responsabilidad del Estado por haber violado los derechos del Señor Schillizzi a la protección y a las garantías judiciales, la Comisión Interamericana recomendó al Estado "reconocer públicamente responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos determinadas por la Comisión en el presente informe. En especial, realizar, con la participación de altas autoridades del Estado y el señor Horacio Aníbal Schillizzi Moreno, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso" (VI. Recomendaciones, párr 83. 1).

Además, como medida de no repetición, le solicitó adoptar "las acciones necesarias para asegurar que las sanciones disciplinarias sean aplicadas a través de procesos realizados con el debido proceso legal" (VI. Recomendaciones, párr 83. 2).

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplica el art 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual dispone "1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión" y el artículo 10 que establece "Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial".
  2. Bajo este procedimiento, la Comisión también se pronunció en otros asuntos no expresamente incluidos en esta sección, tales como el Caso Ragnar Erland Hagelin, Informe 33/00, caso 11.308, 13 de abril de 2000, donde el Estado se comprometió al pago de un monto indemnizatorio con motivo de la privación ilegítima de libertad y posterior desaparición de la víctima; Caso María Merciadri de Morini, Informe 103/01, caso 11.307, 11 de octubre d 2001 por medio del cual el Estado modificó su legislación interna a fin de garantizar la participación política efectiva de las mujeres en los cargos electivos; Caso Juan Ángel Greco, Informe 91/03, Petición 11.804, 22 de octubre de 2003, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la detención y muerte de Juan Ángel Greco, se dispuso una reparación económica, la reapertura de las investigaciones para sancionar a los culpables y la publicación del acuerdo en los principales medios gráficos del país; Caso Sergio Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini, Informe 102/05, Caso 12.080, 27 de octubre de 2005, por el que el Estado se comprometió al pago de una indemnización pecuniaria producto del fallecimiento de Sergio Andrés Schiavini ocurrido en un enfrentamiento entre agentes policiales y un grupo de asaltantes. En este caso además se adoptaron una serie de medidas reparatorias no pecuniarias, tales como un proyecto de reforma que establezca la obligatoriedad de la realización de autopsias en todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, un proyecto de reforma al Código Procesal Penal de la Nación para incorporar el derecho de los familiares a optar por un perito de parte y la causal de violación de derechos humanos para la revisión, suspensión o interrupción del curso de prescripción, entre otras; Caso Fernando Giovanelli, Informe 81/08, Caso 12.298, 30 de octubre de 2008, por el que, producto de la detención y muerte de la víctima cometida por agentes policiales, Argentina se comprometió al pago de una indemnización monetaria (determinado por un Tribunal ad hoc) y a la adopción de medidas de reparación no pecuniarias, como dar publicidad al acuerdo, invitar a la Provincia de Buenos Aires a informar el estado de las causas penales y evaluar la posibilidad de incorporar el caso a los planes de estudio vigentes en los institutos de formación policial; Caso Gabriel Egisto Santillán, Informe 79/09, Caso 12.159, 6 de agosto de 2009, donde, como consecuencia de la muerte del menor Santillán a causa de un impacto de bala recibido por miembros de la Policía que perseguían a individuos acusados de una sustracción de un vehículo, el Estado reconoció su responsabilidad internacional, sometió a un tribunal ad hoc la determinación de la indemnización monetaria y dispuso medidas de reparación no pecuniarias, como la investigación del hecho y realizar una actividad académica relacionada con la problemática de articulación entre el Estado federal y provinciales en materia de cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente; caso Mario Gómez Yardez, Informe 16/10, caso 11.796, 16 de marzo de 2010, por el cual el Estado otorga una indemnización pecuniaria como consecuencia de la detención arbitraria y tortura infringida por agentes policiales contra el Sr. Yardez; caso Raquel Natalia Lagunas y Sergio Sorbellini, Informe 17/10, caso 12.536, 16 de marzo de 2010, en el que, producto del fallecimiento de ambas personas y la irregular actuación policial tendiente a cubrir el hecho, el Estado se comprometió a adoptar medidas de reparación pecuniarias (el pago de un monto indemnizatorio) y no pecuniarias, a saber, el compromiso de continuar con las investigaciones del caso, implementar una persona como "Fiscal en Comisaría" en la ciudad donde el hecho ocurrió, la publicación de una declaración a fin de reivindicar el buen nombre y honor de ambas víctimas y nombrar una plaza de dicha ciudad con sus nombres; Caso Inocencia Luca de Pegoraro y otros, Informe 160/10, Petición P-242-03, 1º de noviembre de 2010, por el cual se disponen medidas reparatorias de carácter no pecuniario como consecuencia de la resolución judicial que impidió realizar una prueba pericial hemática sobre la presunta nieta de las víctimas y así cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición de Susana Pegoraro y Raúl Santiago Bauer. La reparación incluyó entre las medidas más importantes, el compromiso de un proyecto de ley para establecer un procedimiento para la obtención de muestras de ADN que resulte eficaz para la investigación y juzgamiento de la apropiación de menores durante la dictadura, un proyecto de ley para asegurar la participación más eficaz de las víctimas y familiares, la capacitación de funcionarios y funcionarias judiciales en el trato adecuado a las víctimas de estos graves delitos y la publicidad del acuerdo; Caso Valerio Oscar Castillo Baez, Informe 161/10, Petición P-4554-02, 1º de noviembre de 2010, donde se dispone una indemnización monetaria por la detención sufrida durante la dictadura militar y medidas no pecuniarias como el compromiso del Estado a incluir en las condiciones que se consideren apropiadas, los casos de privación de la libertad sustentada en la Ley 24.043; caso Inocencio Rodríguez, Informe 19/11, Petición 2829-02, 23 de marzo de 2011, por el cual se dispone una reparación pecuniaria y el compromiso por parte de Argentina de enviar un proyecto de modificación de la ley 24013 con el objeto de incluir casos como el del actor, todo ello como consecuencia de la privación de la libertad y sometimiento a tortura del que fuera víctima el Sr. Rodríguez durante el régimen militar; caso Aníbal Acosta y otros, Informe 20/11, Caso 11.708, 23 de marzo de 2011, donde a los peticionantes, militares que habían participado en el grupo que promocionó el retorno de Perón, y que pese a una ley posterior de amnistía, se les dispuso su baja obligatoria. En el acuerdo de solución amistosa, las medidas de reparación consistieron en dejar sin efecto la baja obligatoria y reincorporarlos en situación de retiro obligatorio, otorgarles el grado de Teniente de Fragata en retiro efectivo obligatorio, concederles un haber de retiro computando los años de servicio y reconocer cinco años de haberes caídos anteriores a la fecha del dictado del decreto; caso Ricardo Domingo Monterisi, Informe 21/11, Caso 11.833, 23 de marzo de 2011, asunto que versó sobre un cobro de honorarios profesionales, en donde el peticionante dio por satisfecho su reclamo y reparado de las eventuales violaciones a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva con el proceso de renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la promoción del juicio político y posterior remoción de los magistrados Eduardo Moliné O´Connor y Antonio Boggiano por mal desempeño de sus cargos; y caso Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride y otros, Informe 168/11, Caso 11.670, 3 de noviembre de 2011, en donde por el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios se fijó como medidas reparatorias, entre otras, la recomposición de los casos particulares de los peticionantes y el compromiso del Estado de instrumentar un sistema de liquidación de sentencias judiciales que garantice el cumplimiento de las decisiones en los plazos especificados en el propio fallo judicial y el de no apelar las sentencias judiciales de primera o segunda instancia que hubieran sido favorables a las personas solicitantes en supuestos en los que la Corte Suprema ya se haya expedido sobre el mismo asunto.
  3. Informe 1/93, casos 10.288, 10.310, 10.436, 10.496, 10.631 y 10.771, 3 de marzo de 1993. Las personas peticionantes fueron detenidas ilegalmente por la Junta Militar, por delito de subversión, sin orden judicial y sin obtener condena. Los períodos de detención variaron entre los tres meses y siete años, todas las aprehensiones se llevaron a cabo bajo condiciones opresivas y en un ambiente de tortura y ejecuciones sumarias.
  4. Informe 22/94, caso 11.112, Horacio Verbitsky, 20 de septiembre de 1994. El asunto versó sobre la condena dispuesta al periodista Horacio Verbitsky por el delito de desacato. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la publicación de un artículo en el cual el peticionante se refería al Sr. Augusto Belluscio, ministro de aquel Tribunal, como "asqueroso" resultaba injuriante a su persona. El Sr. Verbitsky denunció este hecho ante la Comisión Interamericana por violación a los artículos 8 (imparcialidad e independencia de los jueces), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  5. Informe 31/97, caso 11.217, Paulo Christian Guardatti, 14 de octubre de 1997. El asunto versó sobre la denuncia efectuada por la Sra. Hilda Gladys Lavizzari por la desaparición de su hijo Paulo Christian Guardatti, luego de ser detenido por un policía en la Provincia de Mendoza, sin que a la fecha se conozca su paradero.
  6. Informe 21/00, caso 12.059, Carmen Aguiar de Lapacó, 29 de febrero de 2000. El asunto versó sobre la desaparición de Alejandra Lapacó, detenida en 1977 durante la dictadura militar. La denuncia de su madre, Carmen Aguiar de Lapacó, se basó en el rechazo de las autoridades judiciales argentinas a investigar lo sucedido con su hija.
  7. Informe 15/10, caso 11.758, 16 de marzo de 2010. El asunto versó sobre la condena recibida por el Sr. Rodolfo Correa Belisle, capitán del Ejército Argentino, con motivo de su declaración testimonial en el juicio llevado a cabo por el caso del soldado Carrasco, por medio de la cual denunció actividades ilegales cometidas por personal militar. Este testimonio habría ofendido al Jefe del Estado Mayor y por ello, se le inició un proceso en la jurisdicción penal militar, condenándolo a tres meses de arresto por la infracción militar de irrespetuosidad.
  8. Informe 84/11, Caso 12.532, 21 de julio de 2011. La Comisión analizó la situación de las personas privadas de la libertad en las Penitenciarías de la provincia de Mendoza. A través de la solución amistosa arribada entre las partes, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos denunciados. En el caso se alegó la violación de los derechos a la integridad física, a la salud y a la vida con motivo de la superpoblación carcelaria evidenciada en la unidad, la falta de baños, duchas, la presencia de sarna y otras enfermedades producto de la falta de higiene, la ausencia de comida suficiente, la carencia de atención médica y tratamiento médico adecuados y los actos cometidos por personal del servicio penitenciario.
  9. Bajo este procedimiento, la Comisión también se pronunció en otros asuntos no expresamente incluidos en esta sección, tales como el Informe 74/90, Caso 9850, Héctor Gerónimo López Aurelli, 4 de octubre de 1990, en donde la Comisión Interamericana recomendó al Estado el pago de una justa compensación al Sr. Aurelli por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su privación arbitraria de la libertad en calidad de preso político durante la dictadura militar; de modo similar dispone el pago de una justa compensación en Informe 28/92, casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311, Alicia Consuelo Herrera y otros, 2 de octubre de 1992; en Informe 38/96, caso 10.506, caso X e Y, 15 de octubre de 1996; en Informe 105/99, caso 10.194, Narciso Palacios, 29 de septiembre de 1999; y en Informe 66/12, caso 12.324, Rubén Luis Godoy, 29 de marzo de 2012.
  10. Informe 83/09, Caso 11.732, Fondo, Horacio Anibal Schillizzi Moreno, 6 de agosto de 2009. El asunto versó sobre el arresto de tres días dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil de la Capital Federal por maniobras destinadas a obstruir el curso de la justicia. El peticionante denunció el hecho ante la Comisión atento que el procedimiento no respetó las garantías judiciales, el tribunal no fue imparcial, éste no fundamentó la decisión, no permitió el derecho de defensa y no hubo un control judicial del fallo.