La obligación de reparar las violaciones cometidas a los derechos humanos fue abordada en forma genérica por diversos órganos del sistema universal y de modo más específico por el regional en relación a asuntos contra la República Argentina.

Dentro del primer grupo, encontramos que el Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación por la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, por cuanto ambas podían generar un precedente negativo al derecho de compensación de las víctimas. Asimismo consideró la importancia de reparar integralmente a las víctimas (incluyendo la investigación de los hechos y la sanción de quienes resulten responsables) por los actos de tortura y/o tratos crueles, inhumanos y degradantes llevados a cabo en comisarías y en establecimientos penitenciarios. Hizo lo propio en las resoluciones sobre peticiones individuales, donde determinó la obligación del Estado de investigar y reparar actos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para Argentina, la obligación de otorgar una indemnización adecuada, y de efectuar acciones para prevenir violaciones similares en el futuro o la adopción de medidas no pecuniarias, como el pedido de perdón público y la entrega de títulos de vivienda.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refirió a la obligación del Estado de conceder una indemnización justa y equitativa a las comunidades indígenas afectadas por desalojos o desplazamientos. También señaló reparaciones respecto de quienes sufren desalojos forzados y para los trabajadores y trabajadoras víctimas de malos tratos.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó al Estado la adopción de medidas tendientes a conceder reparaciones a las víctimas de violencia sexual durante la pasada dictadura en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad.

En igual sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hizo referencia a la contradicción de la Ley de Punto Final con el derecho de las víctimas a un resarcimiento efectivo. A su vez, ratificó esta garantía respecto de quienes sufren actos de racismo, y en especial, contempló por un lado la situación de las personas que sufrieron los atentados a las Embajadas de Israel y la Asociación Mutual Israelita Argentina, y por el otro la necesidad de subsanar las consecuencias negativas de los desalojos que afectan a los pueblos indígenas.

La procedencia de la indemnización contra actos de tortura y malos tratos también fue ratificada tanto por el Comité contra la Tortura como por el Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña), este último especialmente en torno a acciones de agentes de la fuerza pública hacia menores que infringen las normas y contra quienes se encuentran en situación de calle. Este órgano, por otra parte, agregó el deber de compensar a las víctimas de violencia doméstica, cuestión que en similar sentido fue tratada a través del Examen Periódico Universal de 2008 en el ámbito del Consejo de Derechos Humanos, donde se recomendó a Argentina velar por un resarcimiento para las víctimas de violencia en el hogar.

Diversos órganos de protección extraconvencional sugirieron al Estado adoptar medidas de reparación, entre ellas, la Relatoría Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, la Relatoría Especial sobre la Trata de Personas, Especialmente las Mujeres y los Niños y las Niñas, la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

En el ámbito regional, las decisiones fueron más precisas en torno a la reparación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos identificó diversos modos y medidas en los casos traídos a su conocimiento. De esta manera, adoptó en la gran mayoría de los asuntos, indemnizaciones pecuniarias - ya sea a través de la aprobación de los acuerdos de solución amistosa arribados por las partes, o bien delegando dicha cuantificación en Tribunales Arbitrales ad hoc -. En muchos otros, de forma simultánea dispuso medidas de satisfacción no pecuniarias, como la obligación de realizar una investigación judicial de las violaciones, o de dar publicidad al acuerdo, o de otorgar disculpas públicas, o de efectuar cambios en la legislación interna, o de colocar placas recordatorias con los nombres de las personas damnificadas, o de comprometerse a través de diversas medidas, a que los hechos no ocurran nuevamente.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló profusamente la naturaleza y alcance de dicha obligación, considerando que constituye uno de los principios fundamentales del actual derecho internacional de la responsabilidad de los Estados. Afirmó que se tratará de una restitutio in integrum, en la medida en que las características de la lesión lo permitan, y que puede tener también el fin de evitar la repetición de dichos hechos. Observó que ella no tiene impronta sancionatoria, pues no busca imponer penas a las personas culpables, sino amparar a las víctimas y disponer el remedio de los daños causados.

El Tribunal expresó que la compensación material incluye el daño emergente y el lucro cesante, como también que resulta procedente el daño moral. Otra cuestión analizada por la Corte fue la relativa a la cláusula federal, dejando en claro que dejó en claro que Argentina no puede justificarse en su estructura estatal para desatender el mandato internacional.

Cabe subrayar finalmente que, respecto de todas las sentencias recaídas, la Corte efectúa un control periódico del grado de cumplimiento por parte del país, y emite resoluciones al efecto. Las causas no se archivan hasta tanto no se verifique la total observancia de las medidas de reparación ordenadas.