Informe sobre los Derechos Civiles y Políticos, en particular las Cuestiones relacionadas con la Tortura y la Detención, 2003 .

El Grupo de Expertos manifestó preocupación por las condiciones de detención observadas en las unidades penitenciarias pues "estas malas condiciones, que se señalan como de larga data, pueden limitar, y de hecho limitan, el derecho a una adecuada defensa en juicio de los privados de libertad. Si bien el Grupo es consciente que la inseguridad ciudadana es un problema de preocupación principal en el país, el descuido y la desatención de los derechos de los detenidos no constituyen un medio efectivo para luchar contra ese problema, sino que, al contrario, lo agrava" (párr. 62).

Por otro lado, sobre la prisión preventiva expuso que "debe ser la excepción, no la regla. Debe durar el menor tiempo posible. No debe utilizarse en caso de infracciones penales leves, cuando sólo existan meras sospechas, ni cuando existan otros medios de asegurar la comparecencia del imputado y que éste no obstaculice la acción de la justicia. Debe buscarse alternativas a la detención preventiva, tales como el arresto domiciliario, la liberación bajo caución o bajo palabra, o técnicas electrónicas de control locomotivo. Estas medidas alternativas deben establecerse donde no existan y fomentarse su utilización donde la legislación las prevé. A nivel legislativo, deben reconsiderarse las disposiciones que limitan la discrecionalidad del juez, obligándole a decretar la prisión preventiva en función de la pena establecida para el delito correspondiente. La fijación del monto de las cauciones no debe ser excesiva. Ninguna persona debe continuar en prisión vencido el plazo máximo de detención preventiva si no ha sido llevada a juicio" (párr. 64).

Respecto de los procesos judiciales consideró que "los jueces deben expedir los autos que decretan la prisión preventiva luego de un análisis sustantivo, no simplemente formal, de cada caso. Debe ser realmente dictado por el juez, luego de escuchar en persona al detenido, no por "sumariantes" ni por secretarios de juzgado. Debe ser notificado personalmente por el juez y no a través de las autoridades penitenciarias o policiales. De conformidad con las normas internacionales, todo detenido debe tener el derecho de argüir personalmente ante el juez contra su detención" (párr. 65).

Igualmente, en torno a la liberación de las personas imputadas observó "una vez terminada la investigación penal, debe reconsiderarse el mantenimiento en detención del imputado cuando pueda preverse que, por razones de sobrecarga procesal, la audiencia o juicio oral no tendrá lugar inmediatamente. El imputado debe ser liberado cuando ello no sea incompatible con el interés superior de la justicia y cuando pueda asegurarse de otra manera su comparecencia en juicio" (párr. 66). En cuanto a la utilización de las comisarías, agregó que "no debe mantenerse en comisarías de policías a personas cuya detención preventiva ha sido ya ordenada por un juez y mucho menos a convictos que cumplen condenas" (párr. 68).

Asimismo examinó la situación de las personas migrantes, manifestando que "en la medida de lo posible, debe evitarse mantener en comisarías de policía a niños y a extranjeros detenidos en virtud de las leyes de inmigración" (párr. 69). También indicó que "debe garantizarse un recurso judicial efectivo contra las órdenes administrativas de detención de extranjeros con miras a su expulsión del territorio. Todo detenido por razones de inmigración debe tener la posibilidad de recurrir a un juez para que se pronuncie sobre la legalidad de su detención antes que la orden de expulsión sea implementada. Debe terminarse con la práctica actual de detener a extranjeros por razones de migración conjuntamente con personas a las que se les imputa la comisión de delitos comunes" (párr. 75).

Otro punto abordado fue la comunicación con abogados defensores o letradas defensoras, siendo que "debe asegurarse el derecho de los detenidos a comunicarse libremente con sus abogados defensores. La falta de aparatos telefónicos en los centros de detención, la ausencia de tarjetas telefónicas o de dinero para adquirirlas, o la pobre situación económica de los detenidos no deben impedir la comunicación libre y fluida con sus abogados. Debe también facilitarse el acceso a la defensa pública o de oficio y a aquella que prestan gratuitamente los colegios de abogados y las facultades de derecho. El tener una propiedad no debe ser impedimento para gozar de dichos servicios" (párr. 70).

Respecto de los niños y niñas detenidos, formuló "el poder judicial debe ser invitado a revisar la actuación de los jueces que mantienen niños en detención durante meses sin haberles escuchado. El poder ejecutivo debe revisar la situación de los niños en los institutos de menores. Debe distinguirse el tratamiento reservado a los niños en conflicto con la ley con aquél reservado a los menores en situación de riesgo o en situación irregular y el reservado a los niños que sufren carencias particulares, y sobretodo revisarse la necesidad y conveniencia de disponer la detención de dichos menores" (párr. 73).

  1. E/CN.4/2004/3/Add.3, 23 de diciembre de 2003.