7.1 Informes sobre País (Observaciones Finales).

Examen del Informe Inicial de Argentina, 20122.

El Comité se refirió a las personas con discapacidad institucionalizadas y en dicho contexto, observó con preocupación "el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura" (párr. 27). Por tal motivo, instó al Estado "a que apruebe de forma inmediata la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (párr. 28).

Del mismo modo, expresó inquietud "por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas" (párr. 29). Es por ello, que recomendó al Estado "se establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los responsables" (párr. 30).

En relación con los derechos políticos, el órgano aludido afirmó que "sigue preocupando al Comité que: a) Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto; b) La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas para que puedan salir a votar" (párr. 47).

El Comité señaló al Estado que "a) Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones; b) Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación de un plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política … u otras soluciones alternativas" (párr. 48).

  1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  2. CRPD/C/ARG/CO/1, 19 de octubre de 2012.