En materia de derechos de las personas detenidas, las observaciones formuladas respecto de Argentina de parte de los órganos de protección, tanto a nivel universal como regional, han sido abundantes.

El Comité de Derechos Humanos manifestó preocupación por algunas prácticas de uso excesivo de la fuerza y tortura, empleadas por miembros de las fuerzas policiales y armadas que afectan a las personas en condiciones de detención. También se refirió con preocupación y en forma negativa, respecto del mantenimiento de la prisión preventiva por un período superior a la duración de la pena que establece la ley, o que la misma no se encuentre relacionada con la complejidad del caso o con la probabilidad de comparencia al juicio o con el entorpecimiento de la causa judicial. Otras cuestiones tratadas en diversos pronunciamientos fueron el alojamiento de personas detenidas junto a procesadas, la garantía efectiva del derecho de defensa, el confinamiento de personas con discapacidad mental, y los niños y niñas privados de la libertad.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alertó sobre el alto número de mujeres encarceladas, la persistencia de la violencia contra las detenidas, los actos atentatorios contra la integridad sexual y las malas condiciones de detención, por lo que recomendó al Estado adopte medidas adecuadas para garantizar el pleno respeto de su dignidad.

El Comité contra la Tortura acusó preocupación por los casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes registrados en las unidades penitenciarias y policiales. Además, señaló que la prolongación excesiva en la condición de inculpado o inculpada constituye una forma de trato cruel. También solicitó el traslado a centros especiales a aquellos niños y niñas que se encuentren bajo detención, requirió la utilización del encierro preventivo sólo de manera excepcional y resaltó la importancia de separar a quienes poseen condena de quienes aún no, como la de contar en los mencionados centros con personal médico independiente.

El Comité de los Derechos del Niño (y de la Niña) expresó su preocupación por los casos de violencia institucional y malos tratos a los que se sometió a niños y niñas en comisarías de policía. En tal sentido, solicitó al Estado investigue los hechos ocurridos y vele por la prevención y eliminación de la violencia institucional. Igualmente, le recomendó la utilización de la internación y/o prisión sólo como medida extrema y la separación de las personas menores respecto de las adultas.

El Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias examinó la situación de las personas detenidas en las unidades penitenciarias de la provincia de Mendoza, y encomendó al Estado tomar medidas para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y de respeto de la integridad física y psicológica de dichas personas.

A su vez, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria manifestó su preocupación por las condiciones de detención, señalando que ellas limitan el derecho de las personas detenidas a una adecuada defensa en juicio. Encomendó al Estado utilizar la prisión preventiva sólo de manera excepcional y encontrar otras medidas alternativas, como también evitar mantener en los mismos lugares a personas menores y extranjeras, y asegurar la libre comunicación con los abogados y abogadas que ejercen la defensa. Asimismo examinó la situación de migrantes bajo detención y observó la necesidad de separarles respecto de quienes se encuentran con imputación de delitos comunes, así como de garantizarles un recurso judicial efectivo contra las órdenes administrativas de detención y expulsión.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refirió a las personas que se encuentran alojadas en centros de salud mental, y en tal sentido recomendó adoptar medidas a fin de protegerlas contra acciones que puedan constituirse en actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De igual modo solicitó a Argentina que revise el Código Electoral y haga las modificaciones pertinentes a fin de permitirles el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones.

A través del Consejo de Derechos Humanos, el país prestó consentimiento a las recomendaciones de Eslovenia, Alemania y Canadá, quienes propusieron resolver las detenciones prolongadas y fomentar medidas sustitutivas. Perú propuso la creación de un registro nacional de personas detenidas, Ucrania requirió mejorar la cooperación entre los órganos penitenciarios y judiciales y Canadá, Italia y Eslovenia, recomendaron mejorar la situación de los niños y niñas bajo detención.

En cuanto al sistema regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió a la situación de las personas detenidas en el Informe Anual de 1982, donde señaló la vulneración de los derechos de las personas detenidas durante la dictadura militar. En la Solución Amistosa de las Penitenciarías de Mendoza, aprobó el compromiso asumido por el Estado a mejorar la situación de las personas allí alojadas para salvaguardar su vida e integridad personal.

La Comisión se expidió también en diversos Informes de Fondo, entre los que se destaca el caso Amaya, donde luego de verificar que durante su arresto la víctima fue sometida a actos de tortura y mantenida en condiciones de detención inadecuadas, concluyó que constituyeron gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la seguridad e integridad, a la justicia y a la protección contra la detención arbitraria.

En el caso Firmenich, la Comisión debatió sobre la denegación judicial del beneficio de excarcelación, considerando adecuada la decisión del Estado que negaba su otorgamiento. El asunto también abordó consideraciones importantes sobre el plazo razonable de la detención. En el caso X e Y, el órgano aludido se refirió al derecho de las personas detenidas a mantener vínculos con sus familiares. En el caso Giménez, la Comisión reiteró estándares sobre el plazo razonable, y se refirió a la presunción de inocencia y al carácter excepcional de la detención sin condena previa; profundizó asimismo los fundamentos utilizados para la denegación de la libertad condicional, recomendando la utilización de otras medidas cautelares para asegurar el comparendo de personas imputadas. Estos mismos institutos fueron analizados en el caso Bronstein.

Finalmente, en su jurisprudencia respecto de Argentina la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a los derechos de las personas detenidas en el caso Bulacio, donde vertió consideraciones generales y específicas sobre la detención de menores, la privación ilegal o arbitraria de la libertad, la responsabilidad del Estado como garante de los derechos de las personas bajo detención, el derecho a la comunicación y al contralor judicial inmediato, el derecho a la salud, y la necesidad de contar con un registro de aprehensiones.

Por su parte, en el caso Bueno Alves, la Corte se refirió a los derechos de las personas extranjeras cuando son detenidas, y en el caso Bayarri reiteró el carácter excepcional del instituto de prisión preventiva. En el caso Torres Millacura el Tribunal avanzó en las medidas de prevención de la desaparición forzada de personas detenidas.

En los Asuntos relativos a las Penitenciarías de Mendoza, la Corte adoptó diversas Medidas Provisionales, analizando las condiciones de detención y cómo éstas afectaban los derechos de las personas detenidas, solicitando al Estado que tome medidas pertinentes tendientes a revertir dichas situaciones.

  1. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C Nº 239, párr. 109.